Libro Segundo De los Derechos Personales en las relaciones civiles
Sección Primera - Parte Primera De las obligaciones en general
Título I De lanaturaleza y origen de las obligaciones
Artículo 495.-
Las obligaciones son: de dar, de hacer o de no hacer.
Artículo 496.-
El derecho de exigir la cosa quees objeto de la obligación, es un crédito, y la obligación de hacer o no hacer, o de dar una cosa, es una deuda.
Artículo 497.-
A todo derecho personalcorresponde una obligación personal. No hay obligación que corresponda a derechos reales.
Artículo 498.-
Los derechos no transmisibles a los herederos delacreedor, como las obligaciones no transmisibles a los herederos del deudor, se denominan en este Código: "derechos inherentes a la persona, obligacionesinherentes a la persona".
Artículo 499.-
No hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitoso ilícitos, de las relaciones de familia, o de las relaciones civiles.
Artículo 500.-
Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume queexiste, mientras el deudor no pruebe lo contrario.
Artículo 501.-
La obligación será válida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda enotra causa verdadera.
Artículo 502.-
La obligación fundada en una causa ilícita, es de ningún efecto. La causa es ilícita, cuando es contraria a lasleyes o al orden público.
Artículo 503.-
Las obligaciones no producen efecto sino entre acreedor y deudor, y sus sucesores a quienes se transmitiesen.
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