LIMITACIONES DE LA PUBLICIDAD
todo mensaje que constituya incitación directa o estímulo expreso al uso Ilegítimo de ia
violencia, a iacomisión de cualquier acto ilegal, la trata de personas, la explotación, el
abuso sexual, apología de la guerra y del odio nacional, racial o religioso.
Queda prohibida la venta y distribución dematerial pornográfico audiovisual o impreso a
niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.
El Incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado administrativamente
por Superintendenciade la Información y Comunicación con una multa de 1 a 5 salarios
básicos por cada ocasión en que se omita cumplir con esta obligación, sin perjuicio de
que el autor de esta conductas respondajudicialmente por la comisión de delitos y/o por
los daños causados y por su reparación integral.
Art.- 68.- Contenido sexualmente explícito.- Todos los mensajes de contenido
sexualmente explícitodifundidos a través de medios audiovisuales, que no tengan
finalidad educativa, deben transmitirse necesariamente en horario para adultos.
Los contenidos educativos con imágenes sexualmente explícitas sedifundirán en las
franjas horarias de responsabilidad compartida y de apto para todo público, teniendo en
cuenta que este material sea debidamente contextualizado para las audiencias de estas
dosfranjas.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado administrativamente
por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación con una
multa de 1 a 5salarios básicos por cada ocasión en que se omita cumplir con esta
obligación.
Art.- 69.- Suspensión de publicidad.- De considerarlo necesario, y sin perjuicio de
impiementar las medidas o sancionesadministrativas previstas en esta Ley, la
Superintendencia de la Información y Comunicación podrá disponer, mediante resolución
fundamentada, la suspensión inmediata de la difusión de publicidad...
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