Llallo

Páginas: 5 (1191 palabras) Publicado: 6 de abril de 2012
1. ¿EL TESTIMONIO DEL PROCESADO SE RINDE CON JURAMENTO?
Verdadero, Art. 143.- Valor del testimonio.-  (Reformado por la Disposición General Sexta de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- El acusado no podrá ser obligado a declarar en contra de sí mismo, pero podrá solicitar que se reciba su testimonio en la etapa del juicio, ante el tribunal de garantías penales. Su testimonio servirá comomedio de defensa y de prueba a su favor, pero de probarse la existencia del delito, la admisión de culpabilidad hecha en forma libre y voluntaria, dará al testimonio del acusado el valor de prueba contra él.
SI ASÍ LO SOLICITARE DE MANERA EXPRESA EL ACUSADO, SU TESTIMONIO PODRÁ PRESTARSE BAJO JURAMENTO.
En todo caso, antes de comenzar la declaración, se debe comunicar detalladamente al acusado elacto que se le atribuye, un resumen de los elementos de prueba existentes y del tipo de infracción que se le imputa.
2. ¿EL TESTIMONIO PROPIO ES EL QUE RINDE?
Es el que rinde un tercero que no es parte en el proceso ni ofendido por la infracción.
3. ¿EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO REPRIMIDOS CON PRISIÓN, LA INDAGACIÓN PREVIA DEBE DURAR HASTA?
Art. 160.- En Los procesos penales por delitos detránsito, la Instrucción Fiscal se sustanciará en el plazo de 45 días, en lo demás se sustanciará mediante el sistema oral, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, y con las disposiciones de esta Ley.
LA INDAGACIÓN PREVIA NO PODRÁ PROLONGARSE POR MÁS DE 30 DÍAS EN LOS DELITOS SANCIONADOS CON PENA DE PRISIÓN, y de 45 días en los delitos sancionados con la pena dereclusión. Estos plazos se contarán desde la fecha en la cual el Fiscal tuvo conocimiento del hecho.
Cuando del proceso se obtengan datos que hagan presumir la participación de otra persona en el accidente de tránsito, el fiscal hará extensiva la imputación observando los procedimientos y requisitos señalados en la ley y en esos casos la instrucción fiscal se prolongará por el plazo de quince días más.En los procesos penales por delitos flagrantes de tránsito, la instrucción fiscal se sustanciará en el plazo de 30 días, en lo demás se sustanciará mediante el sistema oral, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal y con las disposiciones de esta Ley.
4. ¿EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO REPRIMIDOS CON RECLUSIÓN, LA INDAGACIÓN PREVIA DEBE DURAR?
La indagación previa nopodrá prolongarse por más de 30 días en los delitos sancionados con pena de prisión, y de 45 DÍAS EN LOS DELITOS SANCIONADOS CON LA PENA DE RECLUSIÓN. Estos plazos se contarán desde la fecha en la cual el fiscal tuvo conocimiento del hecho.
5. ¿EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO REPRIMIDOS CON RECLUSIÓN, LA INDAGACIÓN PREVIA PUEDE DURAR?
La indagación previa no podrá prolongarse por más de 30 días enlos delitos sancionados con pena de prisión, y de 45 DÍAS EN LOS DELITOS SANCIONADOS CON LA PENA DE RECLUSIÓN. Estos plazos se contarán desde la fecha en la cual el fiscal tuvo conocimiento del hecho.
6. ¿EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO SE PUEDE PLANTEAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO?
Art. 174.- En materia de tránsito, todos los delitos a excepción de los casos en que hubiese muertos son susceptiblesde aplicar el procedimiento abreviado conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal. En la aplicación de este procedimiento, el Fiscal queda autorizado a solicitar una pena reducida hasta un máximo del cincuenta por ciento de la pena fijada.
7. ¿EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO UNA VEZ RECIBIDO POR EL FISCAL EL PARTE POLICIAL, DENTRO DE QUÉ PLAZO SE DEBE PRACTICAR EL RECONOCIMIENTO PERICIALDE LOS VEHÍCULOS PARTICIPANTES EN EL ACCIDENTE?
La diligencia de reconocimiento pericial de los vehículos ordenada por el fiscal será practicada dentro del TÉRMINO DE 72 HORAS, contadas desde que el Fiscal recibe el parte policial correspondiente. Posteriormente al reconocimiento pericial se entregará el automotor a su propietario, su representante.
8. ¿EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO, CUANDO...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • llalla
  • Llalla
  • Llalla

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS