los coordinados
INTEGRANTES:
VÍCTOR LÓPEZ SEVILLA
ARTÍCULO 72 LISR:
Se consideran coordinados :
PM que administran y operan activos fijos o
activos fijos y terrenos, relacionadosdirectamente con la actividad del
autotransporte terrestre de carga y de
pasajeros y cuyos integrantes realicen dichas
actividades o complementarias a dichas
actividades y tengan activos fijos o activos fijosy
terrenos, relacionados directamente con dichas
actividades
OBLIGACIONES: PAGOS PROVISIONALES
Cada uno de los integrantes calculará y enterara los pagos
provisionales, al resultado se leaplicara la tarifa del
artículo 106 tratándose de personas fisicas o la tasa del
30% tratándose de PM
Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada
uno de sus integrantes determinarán lautilidad gravable
A la utilidad gravable determinada se le aplicara la tarifa
del articulo 152 tratandose de PF o la tasa del 30%
tratandose de PM
OBLIGACIONES:
Contra el impuesto que resulte acargo,
se podrán acreditar los pagos
provisionales efectuados por el
coordinado
PLAZO PARA LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO
El impuesto del ejercicio se pagara
mediante la declaración que presentaranlas
personas morales durante el mes de marzo
del año siguiente, ante las oficinas
autorizadas, excepto cuando se trate de
personas morales, cuyos integrantes con los
cuales cumpla con sus obligacionesfiscales
solo sean personas físicas en cuyo caso se
presentaran en el mes de abril.
ENTERO DE RETENCIONES Y EXPEDICIÓN DE
CONSTANCIAS
Efectuarán por cuenta de integrantes
las retenciones y elentero de las
mismas, y en sus caso expedirán las
constancias de dichas retenciones,
cuando esta ley o las demás
disposiciones fiscales obliguen a
ello,así como el comprobante fiscal
correspondienteOBLIGACIONES: INGRESOS, GASTOS E INVERSIONES
Llevarán un registro por separado de
los ingresos, gastos e inversiones de
las operaciones que realicen a cuenta
de cada uno de sus integrantes...
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