Los derechos fundamentales frente a la tecnología de la información y la comunicación: la protección de los datos de carácter profesional

Páginas: 21 (5248 palabras) Publicado: 26 de mayo de 2010
Lección 9.- Los derechos fundamentales frente a las tecnologías de la información y la comunicación: La protección de los datos de carácter personal

1.- Introducción y marco normativo general

Al margen de las discusiones que se han planteado desde el punto de vista doctrinal acerca de la mayor adecuación de la expresión derecho de autodeterminación informativa frente a la referenciaconstitucional al derecho a la intimidad, lo cierto es que viene siendo admitido por la mayor parte de la doctrina que la protección de los datos personales es algo distinto de la protección de la intimidad, aunque en muchas ocasiones coinciden. Como veremos en la exposición sucesiva, los datos que se protegen no tienen por qué hacer referencia al reducto íntimo del individuo (a pesar de que existeuna disciplina especial en la normativa sobre protección de datos que protege más intensamente ciertos datos denominados “sensibles”), sino que el motivo definitivo por el que el ordenamiento tiende a proteger los datos personales reside, por el contrario, en la necesidad de evitar los perjuicios de todo tipo que pueden ocasionarse a los derechos de los individuos (cualesquiera que estos sean) y,en última instancia, a su dignidad constitucionalmente protegida (artículo 10.1 CE) como consecuencia del almacenamiento masivo de datos personales y del tratamiento —fundamentalmente a través de medios informáticos— a que éstos pueden someterse.

Lo realmente importante es constatar que nos encontramos ante un derecho fundamental con un contenido jurídico preciso y determinado:

* lanecesidad del consentimiento para el tratamiento de los datos personales,
* derecho a conocer la existencia de ficheros donde se recojan aquéllos que nos afectan,
* derecho de acceso a su contenido,
* derechos de rectificación y cancelación de los incorrectos.

Por su parte, la STC 292/2000, de 30 de noviembre, ha considerado que el Texto Constitucional garantiza como derecho fundamentalautónomo el relativo a la protección de los datos personales, señalando que, a diferencia del derecho a la intimidad con el que se atribuye al titular “el poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida”, persigue garantizar “un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho delafectado”. No obstante, la existencia de este “nuevo” derecho fundamental había sido afirmada en precedencia por la importante STC 254/1993, de 20 de julio.

En desarrollo del mandato constitucional, la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD) fue la primera normativa de carácter general encargada de regular la protección de los datospersonales en nuestro país. Su ámbito de protección se ha visto ampliado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPDP), que la deroga, para incluir la protección de cualquier tipo de tratamiento de datos personales que se incorporen a cualquier soporte físico, con independencia de que sea o no automatizado. El desarrollo reglamentario de laLey se contiene en el reciente Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2.- Ámbito de aplicación de la LOPDP

Lo primero que cabe decir es que la protección que brinda la normativa española (no así otras, como la italiana) se centra exclusivamente enlos datos relativos a personas físicas, de modo que sólo de éstas puede predicarse la titularidad de este derecho fundamental (artículos 1 LOPDP y 18.4 CE).

Aunque esta solución normativa no ha sido unánimemente compartida, lo cierto es que la protección de los datos relativos a personas jurídicas sólo puede brindarse —siempre, claro está, que concurran los presupuestos normativamente...
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