Material de Apoyo Instituciones y Sociedades Mercantiles
I
DEL
COMERCIO
EN
GENERAL
1.1. Antecedentes
históricos.
El
Derecho
Mercantil
es
una
rama
del
derecho
privado
que
regula
los
actos
de
comercio,
el
estado
de
los
comerciantes,
las
cosas
mercantiles
y
la
organización
de
la
empresa
comercial.
Estos elementos
están
regulados
en
el
Código
de
Comercio
y
leyes
mercantiles,
por
lo
que
la
de
derecho
comercial
más
que
una
definición
es
una
enumeración
o
descripción
de
sus
componentes.
La
materia
comercial
forma
parte
de
tal
derecho
porque
éste
tiende
a
comprender
instituciones
y
negocios
económicos
(v.g.
la
empresa,
el
transporte),
que
él
va
recogiendo
y
regulando.
Originalmente,
fue
solo
el
derecho
de
los
comerciantes
y
los
actos
realizados
por
ellos,
entre
sí
y
su
clientela;
después,
con
el
Código
de
Comercio
Frances 1080,
surge
una
calificación
objetiva
de
los
actos
de
comercio;
actualmente,
el
derecho
comercial
es
el
derecho
de
la
negociación
o
empresa
(Código
de
Comercio
Alemán
1900
y
Código
de
Comercio
Italiano
1942).
Este
derecho
nace
en
la
Edad
Media,
en
el
seno
de
las
ciudades
italianas,
para
regular
las
transacciones
de
los
mercaderes
que
no
estaban
satisfechos
con
las
disposiciones
del
Derecho
Romano,
asi
tenemos
que
inicialmente
solo
se
aplica
a
los
comerciantes
miembros
de
gremios
y
de
corporaciones
que se
inscribían
en
ellos
y
en
función
de
esa
inscripción
resultaban
protegidos
por
esa
regulación;
después
las
reglas
se
amplían
para
comprender
clientes
que
comerciaban
con
ellos
y
esto
da
lugar
a
los
Estatutos
y
ordenanzas
de
las
Ciudades
y
villas,
lo
que trajo
como
consecuencia
el
surgimietno
de
los
tribunales
de
comercio
y
la
jurisdicción
comercial
para
dirimir
los
conflictos
entre
los
comerciantes
y
entre
estos
y
sus
clientes.
Asi
las
cosas,
naces
las
primeras
instituciones
jurídico
mercantiles,
relacionadas
con
el comercio
en
general
y
el
derecho
comercial
se
independiza
del
Derecho
Civil
y
nace
una
rama
autónoma
con
características
propias:
uniforme,
con
tendencia
cosmopolita,
ausencia
de
formalidades
y
la
especulación
propia
de
los
negocios.
1.1.1. Antecedentes
legislativos.
Surge
una
nueva
etapa
cuando
se
formulan
las
ordenanzas
generales
y
nacionales,
primero
en
España,
para
el
derecho
marítimo
con
el
Consulado
del
mar
de
Barcelona
(s.XIII);
después,
en
Francia
con
las
Ordenanzas
de
Luis
XIV,
la
de
Comercio
(1673) y
la
de
Marina
(1861);
siguió
la
Allgeneines
Landsrecht,
prusiana
(1794)
y
culminó
con
el
Código
de
Comercio
Frances
(1808)
que
comprendió
toda
la
materia
comercial
ordenándola
sistemáticamente.
EL
C.
Francés
se
copió
en
todos
los
países
de
Europa,
pasando...
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