MATERIAL DE APOYO
La ley 1010 de 2006 en su artículo 7, ha tipificado como acoso laboral por
parte del empleador una serie de conductas de este contra sus empleados:
Se presumirá que hay acosolaboral si se acredita la ocurrencia repetida y
pública de cualquiera de las siguientes conductas
Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
Las expresiones injuriosas oultrajantes sobre la persona, con utilización de
palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o
nacional, la preferencia política o el estatus social;
Los comentarioshostiles y humillantes de descalificación profesional
expresados en presencia de los compañeros de trabajo;
Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los
compañeros de trabajo;Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del
acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos
procesos disciplinarios;
La descalificaciónhumillante y en presencia de los compañeros de trabajo de
las propuestas u opiniones de trabajo;
Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en
público;
La alusiónpública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones
laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre elcumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de
trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a
la necesidad técnica de la empresa;
La exigencia delaborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral
contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno
laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y díasfestivos
sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma
discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados;
El trato notoriamente discriminatorio respecto a...
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