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Los recursos del SGPcon destino a las entidades territoriales se distribuyen en tres componentes, así:
Participación para educación (58.5%)
Participación para salud (24.5)
Participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico (17.0)
Los porcentajes de distribución fueron definidos por el Congreso mediante la Ley 715 de 2001.
A su vez los recursos de laparticipación para salud se distribuyen en tres componentes:
Aportes para los subsidios a la demanda (Financiación del Régimen Subsidiado en Salud). Los recursos son girados por el Ministerio de Hacienda a los entes municipales que son los encargados de suscribir los contratos con las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS)
Aportes para la prestación del servicio de salud a la población pobre en lono cubierto con subsidios a la demanda (Financiación de la atención de la población considerada como “vinculada” al Sistema de Salud. También denominados Recursos de Oferta). Los recursos son transferidos a los departamentos para financiar los servicios especializados de los niveles II, II y IV, y a los municipios para financiar los servicios del nivel I de atención.
Aportes para las accionesde salud pública (Financiación del Plan de Atención Básica – PAB). Los recursos son transferidos a los departamentos y municipios para financiar en PAB de cada ente territorial.
Su distribución de la participación en salud es aprobada anualmente por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Campes), en cabeza del Presidente de la República.
El régimen contributivo es el sistema de saludmediante el cual todas las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, hacen un aporte mensual (cotización) al sistema de salud pagando directamente a las EPS lo correspondiente según la ley para que a su vez éstas contraten los servicios de salud con las IPS o los prestendirectamente a todas y cada una de las personas afiliadas y sus beneficiarios. Según la ley 100 de 1993 todos los empleados, trabajadores independientes (con ingresos totales mensuales a un salario mínimo) y los pensionados, deben estar afiliados al Régimen Contributivo. La responsabilidad de la afiliación del empleado es del empleador y del pensionado es del Fondo de Pensiones.
El aporte a saluddebe ser el 12,5% del salario base de cotización, porcentaje que asume en su totalidad los trabajadores independientes, y en caso de los empleados éste asume el 4% y el empleador el 8,5%. El empleado, escoge la EPS que prefiere y se lo comunica al empleador junto con los datos de su familia. El pensionado, como viene de ser empleado, seguramente se encontrará ya afiliado a una EPS, tal y como debehacerlo todo empleado; al pasar de empleado a pensionado su afiliación no se verá afectada. En ese caso lo que se hace es informar al Fondo de Pensiones cuál es la EPS a la que éste deberá entregar su cotización, que podrá ser la misma a la que venía afiliado o bien en caso de que haya decidido cambiarse. Si por alguna eventualidad al momento de empezar a recibir la pensión no se encuentra afiliadoa una EPS, para afiliarse (no importa cuál fue el motivo de su pensión), escoge la EPS que prefiera y se lo comunica al Fondo de Pensiones al que se encuentre afiliado junto con los datos de su familia así el Fondo lo afilia y el pensionado y su familia adquieren el derecho a recibir los beneficios del Plan Obligatorio de Salud (POS) y el respectivo carné. Los Fondos de Pensiones están...
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