medida cautelar
SEÑOR
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR
E.S.D.
REF: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR
DE: COOPERATIVA FINANCIERA DE SANTADER COMULTRASAN
CONTRA: JHON JAIRO VEGA MEZARad: 2012-109
Proviene del juzgado segundo civil municipal de Valledupar Cesar
HERMES ENRIQUE GRANADILLO PEÑALOZA, mayor y vecino de esta ciudad identificado civil y profesionalmente comoaparece al pie de mi correspondiente firma, actuando como endosatario de la parte demandante, en el proceso de la referencia mediante el presente escrito solicito lo siguiente:
MEDIDAS CAUTELARESSírvase decretar como medida cautelar el embargo en un 50% por la condición de cooperativa de la entidad demandante, que representa COMULTRASAN, del salario que devenga el demandado JHON JAIROVEGA MEZA identificado con la CC 12.436.560 como funcionario o trabajador de la empresa CONSTRUCTORA LINDARAJA S.A.S. a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SANTANDER LTDA (COMULTRASAN).Sírvase señor juez librar los oficios al tesorero o pagador o quien haga sus veces, de las entidades anteriormente citadas de la ciudad de Valledupar Cesar, para que consigne a ordenes de su honorabledespacho, de no hacerlo manifieste los motivos de lo contrario incurrirá en multa sancionada por el articulo 681-10 del c.p.c.
Razones motivadas Sentencia T-088/09
PENSION DEJUBILACION-Inembargabilidad
COOPERATIVAS-Pueden embargar ingresos laborales incluidas las pensiones hasta en un 50%
Igualmente, en sentencia C-589 de diciembre 7 de 1995, se declaró exequible el artículo 156 delCódigo Sustantivo del Trabajo, que permite embargar a favor de las cooperativas legalmente autorizadas hasta el 50% del salario, considerando que en razón a su naturaleza y fines gozan de especialprotección y prerrogativas, tal como se deriva de los artículos 58 y 333 de la Constitución. Por tanto, las cooperativas están autorizadas para embargar ingresos de origen laboral, incluidas las...
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