Medidas Preventivas Generales
ll. ARTICULO 1. Los trabajadores quedan obligados a usar durante la ejecución de sus labores el equipo e implementos preventivos de riesgos de trabajo que lesproporcione Petróleos Mexicanos de acuerdo con el reglamento respectivo y demás disposiciones relativas, y los que las Comisiones de Seguridad acuerden. II. ARTICULO 2. Debe evitarse el empleo de máquinas,aparatos o herramientas que no reúnan las condiciones reglamentarias de seguridad; la ejecución de una obra o trabajo sin la dirección competente o sin el permiso necesario o con materiales insuficienteso inadecuados o el utilizar personal no capacitado. II. ARTICULO 3. No se aceptarán las improvisaciones en las actividades de operación y mantenimiento salvo en casos plenamente justificados a juiciodel jefe de la unidad y serán vigiladas estrechamente a fin de evitar un riesgo mayor que el normal. Las medidas provisionales que se adopten para llevar a cabo maniobras diferentes a lasestablecidas, deben corregirse en cuanto termine la urgencia que las originó. II. ARTICULO 4. Todas las modificaciones a los diseños y procedimientos, así como los cambios de uso de un equipo o sistema, debentener su fundamento en un estudio previo realizado por personal autorizado y estará de acuerdo con los códigos, especificaciones, normas y reglamentos vigentes que garanticen su correcto funcionamiento.Este personal debe fijar con precisión al personal de operación y mantenimiento las condiciones de trabajo y sus limitaciones. II. ARTICULO 5. Ninguna instalación o modificación catalogada comoprovisional deberá presentar riesgos adicionales a los de una permanente y además deberá eliminarse cuando desaparezca la urgencia que la originó. II. ARTICULO 6. Todo trabajador debe ejecutar sus laboresde acuerdo con los reglamentos y procedimientos de su centro de trabajo, de modo que no se exponga al riesgo, ni exponga a los demás, y está obligado a acatar las instrucciones de seguridad que se...
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