Medidas preventivas
ABOGADO: RAMÓN ALEJANDRO LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto (106°) delMinisterio Público.
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de demanda de Cumplimiento de la Obligación de Manutención intentada por el Abogado RAMÓN ALEJANDROLISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana MERLY ESTHER MONTENEGRO PRIETO ut supra identificada, mediante el cual, entre otras cosassolicita, medida preventiva de Embargo a fin de garantizar el pago de cantidades adeudadas vencidas y por vencerse, este Despacho pasa a revisar dicha petición.
El presente asunto se refiere a unaInstitución Familiar, como lo es la Obligación de Manutención, la cual alega la parte actora, ha sido incumplida; y al efecto el artículo 466, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas yAdolescentes, expresa:
“…En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parteque la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…” Subrayado del Tribunal.
Tomando en consideración la norma antes transcrita, para el decreto de una medidaen el presente asunto, no es menester para acordar la misma, que la parte que lo solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y dado que, del mismo modo nuestroLegislador le confirió a los Jueces de Protección, facultad expresa para dictar entre otras cosas, medidas preventivas, tal como se puede constatar del artículo 465 de la Ley Especial; y en razón degarantizar el derecho que tienen los niños (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) quien aquí decide considera pertinente atender tal petición.
DECISIÓN
En mérito de lo...
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