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Páginas: 119 (29614 palabras) Publicado: 17 de octubre de 2014
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2014

Sec. I. Pág. 20155

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos
profesionalesbásicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real
Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos
y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6
que el Gobierno, previa consulta a las ComunidadesAutónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los
aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en
su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y crea losciclos de Formación Profesional
Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para
facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles
mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Estos ciclos incluyen,
además, módulos relacionados con los bloques comunes de ciencias aplicadas y
comunicación y cienciassociales que permitirán a los alumnos y las alumnas alcanzar y
desarrollar las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida para
proseguir estudios de enseñanza secundaria postobligatoria.
Por otro lado, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, señala en el artículo 10.1 que la Administración General del
Estado, de conformidadcon lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la
Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional,
determinará los títulos de Formación Profesional del sistema educativo y los certificados
de profesionalidad del subsistema de formación profesional para el empleo, que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional deCualificaciones Profesionales.
Asimismo, la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece un calendario
de implantación en su disposición adicional quinta que requiere la atención urgente a la
regulación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica con anterioridad a la del
conjunto de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, ordenadas
en la actualidadmediante real decreto, cuya modificación ha de ser contemplada a la
vista de las innovaciones introducidas por la citada ley orgánica.
Este marco normativo hace necesario que el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que se incluirán en el
catálogo de títulos de la Formación Profesional Básica del sistema educativo, siempre
abierto a suactualización en función de los intereses del alumnado y de las necesidades
de los sectores productivos y de la sociedad. Además, es necesario establecer el currículo
básico de cada título y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta
materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren unaformación
común y garanticen la validez de los títulos.
Este real decreto tiene el carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo
149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación
de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y
profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la...
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