MEMORIAS SOBRE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

Páginas: 22 (5386 palabras) Publicado: 8 de mayo de 2013
LA CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

JUAN CAMILO VALENCIA DUQUE
Abogado Titulado U. de A.
Especialista en Derecho de la Seguridad Social U. de A.
Docente Universitario de Cátedra U. de A.
Asesor de la Comisión Interna de Asuntos Disciplinarios para Docentes de la U. Nacional sede Medellín
Coordinador de la Práctica Alternativa del Consultorio Jurídico de la U. de A.Expersonero Delegado en lo Penal y para la Vigilancia Administrativa en la personería de Itagüí.
Abogado Litigante
Asesor de Empresas



1. DESARROLLO NORMATIVO

A partir de la expedición de la Constitución de 1.991, se vienen implementando mecanismos alternativos de solución de conflictos y es así como el mismo texto Constitucional en su artículo 116 inciso 4 previo la implementación de estosmecanismos.

En materia Contencioso Administrativa, hasta la expedición de la ley 23 de 1.991 no existía la figura de la conciliación y la única manera de evitar un conflicto o de terminarlo anticipadamente era mediante el mecanismo de la transacción, figura por demás bastante diferente de la conciliación y de difícil aplicación en las controversias del sector oficial.

Fue pues la ley 23 de1.991, la que abrió el camino hacia la conciliación en materia Contencioso Administrativa, y ha sido modificada y reglamentada por los decretos 2651 de 1.991, 171 de 1.993, 173 de 1993, la ley 192 de 1.995, la ley 446 de 1.998, el decreto 1222 de 1.999, la ley 640 de 2.001 el decreto 131 de 2.001 y el decreto 2771 de 2.001.


2. ASUNTOS CONCILIABLES EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOEs conveniente aclarar que en materia Contencioso Administrativa es solo procedente la Conciliación en derecho y en aquellos asuntos expresamente consagrados por la ley. Sobre este aspecto, el artículo 59 de la ley 23 de 1.991, subrogado por el artículo 70 de la ley 446 de 1.998 establece que las personas jurídicas de derecho público pueden conciliar total o parcialmente en las etapas prejudicialo judicial los conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción Contencioso Administrativa a través de las acciones previstas en los artículos 85(nulidad y restablecimiento del derecho),86(acción de reparación directa) y 87 (controversias contractuales) del Código Contencioso Administrativo.

Son conciliables entonces, todos los asuntossusceptibles de transacción y desistimiento, que tengan contenido patrimonial y sean particulares, es decir que afecten derechos de una o varias personas determinadas.


Concretamente, son conciliables:

• Las controversias que dan lugar al ejercicio de la ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA, consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo y con la cual se busca que el Estado repareel daño causado por un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmuebles por causa de trabajos públicos.

• Las controversias que dan lugar al ejercicio de la ACCIÓN CONTRACTUAL consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo.

• Existe discusión acerca de si es posible conciliar las controversias surgidas de los asuntos quedan lugar al ejercicio de la ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, porque si bien la ley 446 de 1.998 autorizó expresamente la conciliación en estos asuntos, autorización que aparentemente ratificó la ley 640 de 2.001 en su artículo 37, el Gobierno Nacional, expidió el decreto 131 de 2.001, mediante el cual corrigió un supuesto error en la publicación de la ley, porque en el texto quefue aprobado en los diferentes debates se excluyó la posibilidad de conciliar en este tipo de acciones; por esto, el Gobierno, acudiendo al artículo 45 de la ley 4 de 1.913 que autoriza a modificar los “yerros caligráficos o tipográficos” cuando no exista duda sobre la voluntad del legislador “corrigió el error” prohibiendo la conciliación en las acciones a que da lugar el artículo 85 del Código...
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