Menor de edad
5 DICIEMBRE, 2013 - 9:03 AMDERECHO FAMILIAR, NOTICIAS,PRINCIPAL, SCJN
MEXICO. 05 DE DICIEMBRE DEL 2013. STRADO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 386/2013, a propuesta de la Ministra OlgaSánchez Cordero de García Villegas.
En él amparó a la madre de un menor que impugnó el acuerdo mediante el cual el juez competente citó a su hijo menor de edad a la audiencia de escucha. Ello envirtud de que el juzgador se limitó a establecer la necesidad de escucha del menor, sin señalar ninguna medida que facilitara su testimonio, con lo que dejó de observar el interés superior del niño.Sin embargo, es de mencionar que también determinó la constitucionalidad del artículo 573 del Código Civil del Estado de Jalisco, el cual establece que cuando se vaya a tomar una determinaciónrelacionada con los intereses del menor, deberá oírsele y considerársele su opinión, la cual deberá ser valorada en función de su edad y madurez. Ello, toda vez que si bien es cierto que no establece de maneraexpresa que el juzgador deberá ponderar la pertinencia de la escucha, considerando su edad, madurez y estado emocional, también lo es que el juzgador está obligado a atender a ello en virtud delprincipio del interés superior del menor, pues resultaría incongruente observar el derecho a la escucha del niño en detrimento de su integridad, desarrollo y bienestar.
La Primera Sala al concederel amparo a la quejosa, remarcó que éste es para el efecto de que antes de citar al niño a dicha audiencia, el juzgador debe ponderar, a través de los medios que resulten necesarios(técnicos-científicos), la pertinencia de la misma, considerando su edad, madurez, estado emocional, así como cualquier otra condición específica del niño que permita evaluar su capacidad para formarse una opinión...
Regístrate para leer el documento completo.