Menores Infractores
Algunos eruditos han optado por abrir, a su acostumbrado modo, canales de comunicación esperando fallidamente encontrar al otro lado de la línea los oídos de quienes tienen a su cargo la graveresponsabilidad de reglamentar la libertad de la adolescencia. Quizá buscaron una vía de expresión reconocida de antemano como lastimoso soliloquio, pues los años de postulación les han enseñado una verdad inobjetable: los hacedores de la ley no leen. De esta forma, el acto de publicar libros y artículos con el objeto de defender un punto de vista, se deprecia de diálogo fecundo a catarsis sinalivio.
Quienes no lograron comprender los postulados esenciales del tutelarismo, condenaron los excesos que, en su falsa advocación, se cometieron en perjuicio del menor, so pretexto de introducirlo en la esfera protectora del Estado intervensionista. No cavilaron que los consabidos atropellos no fueron consecuencia de la consecución, a ultranza, del régimen que se bate en retirada; sinoproducto, precisamente, de su errónea interpretación.
Los garantistas hondean victoriosos la bandera del lessez faire, lessez passer, sin saber que el sistema depuesto nunca implicó el desconocimiento de las garantías constitucionales que el artículo 1 del pacto federal otorga a todo individuo.
Falsos profetas del garantismo salen de la sombra, realizando cortos actos de interpretación. Afirman,con extravío, que el minimalismo largamente anhelado en el Derecho Penal debe sembrarse en palmo minoril. Sostienen también que el novísimo texto contiene la garantía de judicialización, olvidando que la historia mexicana informa, con su hiriente sinceridad, que hace a penas unas décadas la desjudicialización fue precisamente la garantía mayúscula conquistada a favor de quienes eran los súbditosmás desvalidos del Derecho represivo.
Por piedad, civilidad y progreso científico, se emancipó el Derecho de Menores Infractores de su hermana mayor: Derecho Penal. Mas esta autonomía nunca dejó de ser un sueño del que nunca se despertó. El principio de supletoriedad, previsto en la ley “menor” para colmar sus insuficiencias con las normas penales, abrió un amplio claro por donde se colaron lasesporas retributivas plagando toda la parcela infantojuvenil.
Con los cambios sociales, nuevos retos acecharon al Estado-guardián, presionándolo a renovar su arsenal penológico. No bastó elevar la duración de la pena de prisión, su privilegiado empleo con desdén de las sanciones alternativas; tampoco restringir la libertad anticipada por méritos carcelarios para los responsables de cierta clasede delitos. Se incrementó el uso de la prisión preventiva, como forma de anticipar la condena. Y este ímpetu retributivo entró al terreno suplido, a través del licencioso marco de la supletoriedad.
La legislación de menores infractores se puso al día. El consejero determinaría si un menor tendría derecho a la libertad caucional, si la infracción atribuida merecía ese derecho procesal en lasprescripciones del Código Penal. Con esta clase de disposiciones, la emancipación pronto se volvió sumisión; también atropello, pues este fingido garantismo produjo estática en la hasta entonces límpida frecuencia minoril. Si el adulto sólo sería sujeto a prisión preventiva cuando el delito imputado no admitiera sanción alternativa, ¿por qué razón el adolescente podría ser sometido a proceso en...
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