MINERIA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 286-2010-OS-CD
(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Nº 225-2011-OS-GG, publicada el 10 junio 2011, se aprueba el anexo Nº 1 que contiene lossupuestos de archivo de instrucción preliminar por infracciones en seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras contenidas en la presente Resolución, según lo dispuesto por el numeral 32.1 del artículo 32 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 233-2009-OS/CD, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSlNERGMIN.
Lima, 21 de diciembre de 2010
VISTO:
ElMemorando Nº 798-2010 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual se remite la propuesta de Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivoestá facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones.
Que mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-EM, se establecen disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras.
Que mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-EM publicado el 22 deagosto de 2010, se ha aprobado el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional el cual entrará en vigencia el 1 de enero de 2011.
Que la disposición complementaria transitoria tercera del Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, modificada por el Decreto Supremo Nº 060-2010-EM, dispone que el OSINERGMIN en un plazo máximo que no excederá el 31 de diciembre de 2010, deberá aprobar la tipificación delas infracciones administrativas y determinar las sanciones a aplicar.
Que, conforme al artículo 13 de la Ley Nº 28964, para el ejercicio de las funciones de fiscalización y supervisión de las actividades mineras, el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas.
Que, conforme al artículo 22 delReglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones.
Que, la Gerencia de Fiscalización Minera ha presentado el proyecto de Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para lasactividades mineras, con la finalidad de facilitar la labor de supervisión y fiscalización de las actividades mineras y que las empresas supervisadas puedan prever aquellas conductas generadoras de infracciones administrativas.
Que, vista la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalización Minera con opinión favorable de la Gerencia Legal y la Oficina de Estudios Económicos:
SERESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación:
Apruébese la Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras.
Artículo 2.- Publicación:
Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del OSINERGMIN.
Artículo 3.- Vigencia
Lapresente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Artículo 4.- Derogación
Deróguese la Resolución de Consejo Directivo Nº 260-2009-OS/CD y el rubro 2 del anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 211-2009-OS/CD.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
Enlace Web: Anexo (PDF)....
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