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Páginas: 9 (2108 palabras)
Publicado: 20 de noviembre de 2013
UNIVERSIDAD DE FALCÃN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÃDICAS Y POLÃTICAS
CARRERA: DERECHO
CÃTEDRA: DERECHO ROMANO
DOCENTE: DRA. VANESSA RAVELO
AUTORES:
CARVAJAL, Yailoni
GALBETT, Dubrasca
HERNÃNDEZ, Luis
MUÃOZ, Mernoldo
SUÃREZ, Grisel
TORREALBA, Ybrael
Punto Fijo, noviembre 2013
ÃNDICE DECONTENIDO
Pp
INTRODUCCIÃN
El Depósito 4
Condiciones Necesarias para que haya Depósito 4
Origen Histórico 5
Caracteres del Depósito 5
Efectos del Depósito 6
Responsabilidad del Depositario 8
Acciones del Depósito 8
Diferencia entre Comodato y Depósito 9
La Prenda 9
Condiciones necesarias para quehaya Prenda 10
Caracteres y efectos de la prenda 10
Los Contratos Verbis 11
La Estipulación 12
Importancia de la Estipulación 12
Condiciones necesarias para que haya Estipulación caracteres,
acciones y Clases de Estipulación 12
Carácter y efectos de la Estipulación 13
Clases de Estipulación 14
Modalidades de loscontratos 15
Promissio iurata liberti 15
Otros Contratos Formales del Derecho Antiguo 16
La Condición 16
Diferentes Clases de Condiciones 17
Efectos de Condiciones Supersivas y Resolutoria 17
El Término o plazo, Caracteres y Efectos del Término o Plazo 18
CONCLUSIÃN 21
REFERENCIAS BIBLIOGRÃFICAS 22
INTRODUCCIÃNEl depósito es importante ya que una persona recibe una cosa mueble ajena con la obligación de guardarla. Tradicionalmente se habla, sin embargo del depósito irregular, en el cual la obligación de restituir se refiere a cosas de la misma calidad y cantidad de las entregadas, por otro lado es un contrato accesorio que interviene para la garantÃa de una obligación, ya sea que estaobligación sea civil, pretoria o natural. La prenda es un contrato esencialmente interesados de ambos lados lo que lo separa del âComodatoâ y âEl Depósito. Pero según la propia exposición de motivos de la citada ley, «se ha considerado que esta figura no es propiamente un depósito, sino una especial situación del deudor, análoga en algunos puntos a la del tercer depositario, pero siempredistinta con arreglo a la naturaleza de las cosas.
Es importante mencionar en el derecho romano existÃan otros hechos generadores de obligaciones aparte de los contratos y de los delitos, a este tipo de obligaciones como tenÃan por fuente un hecho lÃcito se les aplicaba reglas contractuales, como si fueran contratos
EL DEPÃSITO
El depósito propiamente dicho es un contrato porel cual una persona recibe la cosa mueble ajena con obligación de guardarla y restituirla.
El depósito propiamente dicho es un contrato gratuito, salvo convención en contrario, que no puede tener por objeto sino cosas muebles. (Art. 1751 C.C.).
El depósito propiamente dicho implica la entrega de la cosa con la finalidad de que el depositario asuma la obligación de guardar de ella. De allÃque no hay depósito cuando el obrero deja herramientas en casa del patrono; cuando el visitante deja su sombrero o abrigo en el colgador de la casa que visita; cuando el cliente coloca su ropa en las perchas del restaurant; etc.
El depósito propiamente dicho obliga a restituir la misma cosa. Tradicionalmente se habla sin embargo del depósito irregular, en el cual la obligación de restituirse refiere a cosas de la misma calidad y en la misma cantidad de las entregadas.
CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE HAYA DEPÃSITO
El depósito propiamente dicho es un contrato real.
El depósito propiamente dicho es un contrato gratuito por su naturaleza, pero no por su esencia, pues se puede pactar una remuneración en favor del depositario.
El depósito propiamente dicho es un contrato...
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