MOA Manual De Operaci N Aduanera 2013
SEPTIMA UNIDAD
3. Procedimiento para llevar a cabo la salida de los desechos generados por los buques en puertos marítimos
CUADRAGESIMATERCERA. Para efectos dedar cumplimiento a lo establecido en los Anexos I, II, IV y V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78) publicado en el Diario Oficial de la Federaciónlos días 7 y 8 de julio de 1992, y sus posteriores enmiendas, las empresas navieras o, en su caso, las empresas que cuenten con la autorización o permiso por parte de la autoridad competente (SEMARNAT,SAGARPA o SSA) para prestar el servicio de recolección, manejo, transporte y disposición final de hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, aguas sucias o basura, generadosen los buques atracados en puertos mexicanos, deberán solicitar mediante escrito libre ante la aduana correspondiente, previo a la recolección de dichos desperdicios, autorización para su salida delrecinto fiscal.
En el escrito de solicitud, se deberá señalar el nombre de la empresa que realizará la descarga, el tipo de sustancia perjudicial que se va a descargar, la relación del personal que va arealizar el trabajo en los buques, el tiempo que durará dicho trabajo, los datos del vehículo que vaya a ingresar, relación del equipo o herramienta que se utilizará, así como el nombre del buque yel lugar en donde se encuentra atracado, debiendo anexar copia de la autorización o permiso correspondiente a que se refiere el párrafo anterior.
La autorización que se emita en términos de la presentenorma, será por el tiempo que duren los trabajos para descargar el buque.
CUADRAGESIMACUARTA. Una vez concluida la descarga, la empresa que haya recolectado la sustancia perjudicial de que se trate,deberá dar aviso a la aduana de la cantidad recolectada que saldrá del recinto fiscal.
Se hará llegar una copia del aviso a que se refiere el párrafo anterior al personal designado a la salida del...
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