modelo denuncia
SOLICITUD
ALLANAMIENTO DE MORADA
ALLANAMIENTO INSPECCIÓN
Y
REGISTRO DE
INMUEBLE
DENUNCIA
QUERELLA
ORDEN DE ACUSACIÓN
PREVENSIÓN
POLICIAL
SOBRESEIMIENTO
DESESTIMACIÓN
OTRAS
SOLICITUDES
ACTOS
INTRODUCTORIOSACTOS
CONCLUSIVOS
Universidad de San Carlos de Guatemala
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Derecho Procesal Penal
Lic. Edgar Lemus
DERECHO PROCESAL PENAL
Guatemala, 26 de noviembre 2012
CONCEPTUALIZACIÓN
Actos Introductorios:
Para que se inicie un proceso penal contra alguna persona debe llegar el conocimiento de la"noticia críminis" al órgano encargado de la persecución penal, o excepcionalmente al Tribunal. Esto motiva que inmediatamente se inicie el proceso penal, ya sea a través de una denuncia, querella, conocimiento de oficio, o bien, una prevención policial, y simultáneamente se activa el órgano jurisdiccional, a quien corresponde controlar esa actividad investigativa.
a) Denuncia:
"Cualquierpersona deberá comunicar, por escrito u oralmente, al Ministerio Público o a un tribunal el conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública. El denunciante debe ser identificado..." Art. 297 del CPP.
Precisa enfatizar que la legislación adjetiva penal, considera que la denuncia es un acto procesal obligatorio, y no facultativo, puesto que claramente expresa quecualquier persona debe comunicar y poner en conocimiento al fiscal del Ministerio Público o a la policía, de la comisión de un delito.
b) Querella:
Este es un acto de iniciación procesal, de naturaleza formal, donde el interesado o querellante previamente debe cumplir con determinados requisitos procesales que la ley exige para poner en movimiento al órgano jurisdiccional y al órgano encargado dela persecución penal.
Es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al titular de un órgano jurisdiccional, por el sujeto, además de poner en conocimiento de la noticia de un hecho que reviste de caracteres de delito o falta, solicita la iniciación de un proceso frente a una o varias personas determinadas o determinables y se constituye en parte acusadora en el mismo,proponiendo que se realicen los actos encaminados al aseguramiento y comprobación de los elementos de la futura pretensión punitiva y de resarcimiento en su caso.
En la doctrina procesal penal se conocen dos clases de querellas, una conocida como querella pública, y la otra como querella privada. La primera se da cuando el agraviado la presenta por delitos de acción pública, cuya persecucióntambién puede darse de oficio por el órgano encargado de la persecución penal. También la puede presentar cualquier persona ente el órgano jurisdiccional competente y persigue asegurar una sentencia condenatoria contra el acusado. La segunda alude a los delitos de acción privada, donde el agraviado u ofendido es el único titular de ejercer la acción penal, en cuyo caso, el querellante exclusivo debeformular la acusación, por sí o por mandatario especial, directamente ante el Tribunal de Sentencia para la realización del juicio correspondiente.
c) Persecución de Oficio:
Cabe recordar aquí que nuestro sistema procesal penal se fundamenta, entre otros, en el principio de oficialidad, por lo que el acto de iniciación procesal de persecución de oficio, tiene lugar cuando el Fiscal delMinisterio Público tiene conocimiento directo, por denuncia o por cualquier otra vía fehaciente de la comisión de un hecho punible, en cuyo caso, el Fiscal debe inmediatamente iniciar la persecución penal, en contra del imputado y no permitir que el delito, produzca consecuencias ulteriores; esto, con el objeto de que oportunamente requiera el enjuiciamiento del imputado.
Esta forma de iniciar la...
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