Modificaciones ley de aduanas
Llama la atención que la pretensión del gobierno de enfrentar el contrabando, no haya previsto introducir disposiciones referidas a los sistemasde control aduanero y tampoco referidas a la modificación de tributos y el comercio exterior. Simplemente han endurecido el carácter punitivo de la lucha contra el tráfico de mercancías.
En generallo que se ha modificado, son los alcances punitivos de los ilícitos tributarios, introduciendo criterios francamente contradictorios a los señalados por la propia Constitución Política del Estado, comoes el caso del artículo 2 de la mencionada ley modificatoria que en su parágrafo II señala que “no se admite las medidas sustitutivas a la detención preventiva” en los casos de contrabando. Todossabemos que la CPE establece como parte de las garantías ciudadanas, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el justo proceso.
Por otra parte, en el artículo 4 de dicha disposición, quemodifica el artículo. 176 del Código Tributario, se introduce el concepto de “confiscación” para los casos de delitos tributarios aduaneros, permitiendo que los encargados del control, puedan confiscarlas propiedades, depósitos, recintos, vehículos, lanchas, avionetas, etc., de los involucrados, en favor del Estado para ser entregados definitivamente a las FF AA, la Policía, el Ministerio Público uotras entidades. Este extremo, ni la ley 1008 que se considera tan dura incluyó entre sus disposiciones, limitándose a la incautación.
La confiscación que conceptualmente es distinta de laincautación (que sólo está referida a la retención momentánea de los objetos y bienes involucrados), permitirá que a título de “contrabando” se puedan perseguir los bienes de cualquier persona. No sólo se tratade un riesgo para los bienes de los comerciantes (que según las modificaciones, tendrían la categoría de contrabandistas en potencia) sino de cualquier ciudadano que no comulgue con las esferas de...
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