MODO DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
Forma natural: a través del pago, pago es la prestación de lo que se debe.
Clasificación de los modos de extinguir:
I.
Ipso iure:
Destruyendo el vínculo que lo une
a su acreedor, en este caso hay una
liberación absoluta y definitiva.
II.
Ope exceptionis: paralizando la acción que tiene el acreedor en su contra, esto es,
impidiendo que se le pueda cobrar: el deudor puede oponer una excepción.
I.
Modos de extinguir las obligaciones ipso iure
1.
El pago
Se define como la prestación de lo que se debe.
P: ¿Quién debe pagar?
R:
la regla general es que pague el deudor, pero excepcionalmente se permitió que
pudiera pagar un tercero.
P: ¿Qué debe pagarse?
R:
La regla general es que debe pagarse todo lo que se debe y lo que se debe. Pero
este principio tuvo dos excepciones la
dación en pago y
el pago con beneficio de
competencia.
Dación en pago
El acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa distinta a la que se le debe,
pero nada impide que permita al deudor pagar con otra cosa. Hay que distinguir: la
dación en pago voluntaria y la dación en pago necesaria.
Pago con beneficio de competencia
Es aquel del que gozan ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo
que buenamente puedan, dejándoseles, en consecuencia, lo necesario para una
modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución
cuando mejoren de fortuna.
Se favorecían con este beneficio a: el padre y la madre deudores de sus hijos, el
patrono, los esposos y socios, los veteranos, y los hijos emancipados.
P: ¿A quien debe pagarse?
R:
La regla general dice que el pago debe hacerse al acreedor, pero excepcionalmente puede realizarse al representante de este.
Pago por consignación
Ocurre cuando el acreedor obstaculiza el pago del deudor ausentándose o
negándose a recibirlo, entonces el deudor tiene derecho a efectuar el pago por
consignación de la cosa debida, es decir depositando la cosa que se debe en el lugar que indique el juez, el cual es generalmente el templo.
2.
La novación
concepto
: Es un modo de extinguir obligaciones y consiste en la sustitución de
una nueva obligación a otra anterior, la cual queda, por tanto, extinguida.
Requisitos
a)
Que se hubieran empleado las formas exigidas por el ius civile.
b)
Que se extinguiera la obligación anterior.
c)
Que la nueva obligación sea válida.
d)
Que la nueva obligación difiera en algo de la anterior.
e)
Que ambas tengan el mismo objeto
3.
Acceptilatio
Concepto:
es un modo de extinguir las obligaciones que emanan de la stipulatio y
opera ipso iure.
Formas de realizarla:
podía realizarse en forma ordinaria o de manera solemne. Si
se realiza de forma ordinaria no extingue la obligación sino que la transforma en una
obligación natural. En cambio, si era realizada de manera solemne, se producía
acceptilatio, la obligación se extinguía en pleno derecho, ipso iure.
Características
a)
Como la acceptilatio es semejante al pago, debe tener por objeto la cosa debida y
nada más. Pero al igual que en el pago, si el objeto debido era divisible, podía
consentir el acreedor en una acceptilatio parcial.
b)
Como la acceptilatio es un pago imaginario, en que el deudor no enajena nada de
su patrimonio, se le exige menos capacidad que en el pago propiamente tal.
Bastaba que tuviera capacidad de administrar. No requería la de enajenar.
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