MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
a) Concepto:
Los modos de extinguir las obligaciones son los actos o hechos jurídicos establecidos por la leycomo idóneos para disolver el vínculo jurídicoque une al acreedor con su deudor en torno a una prestación.
b) Enumeración:
Art. 1567: " Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas,siendo capaces dedisponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:
1. º Por la solución o pago efectivo;
2. º Por la novación;
3. º Por latransacción;
4. º Por la remisión;
5. º Por la compensación;
6. º Por la confusión;
7. º Por la pérdida de la cosa que se debe;
8. º Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
9. º Por el evento dela condición resolutoria;
10. º Por la prescripción...
"Aunque el Código no las enumera, extinguen también las obligaciones:
1.- La dación en pago
2.- El plazo extintivo
3.- La muerte delacreedor o deudor
4.- La voluntad unilateral de una de las partes.
c) Clasificación:
Los modos de extinguir admiten clasificaciones:
1. Satisfactorios y no satisfactorios según, según siimporta o no un sacrificio económico por partedel deudor en orden a extinguir su obligación respectivamente. Ej.:-Satisfactorio: pago, novación, compensación, confusión.-No satisfactorio: Remisión,pérdida de la cosa que se debe, prescripción.
2. Convencionales y no convencionales, según si importa o no un acuerdo entre acreedor y deudor respectivamente. Ej.:-Convencional: Resciliación, pago(voluntario entendido como convención), transacción, novación.-No convencional: pago por consignación, prescripción, pérdida de la cosa debida.
3. Directos e indirectos, según si el hecho o actoproduce de forma inmediata o consecuencial laextinción de la obligación respectivamente.-Directos: Pago, novación, confusión, compensación.-Indirectos o consecuenciales: Nulidad, Resciliación....
Regístrate para leer el documento completo.