MONITOREO DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISI N
El objetivo de este monitoreo es proporcionar al Consejo General del INE y a la sociedad mexicana información que permita conocer el tratamiento que se da a las precampañas y campañas electorales federales de las y los candidatos a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en los programasque difunden noticias así como en 10 programas adicionales denominados “de espectáculo o de revista” que fueron aprobados por el propio Consejo General, durante el periodo que comprende del 10 de enero al 18 de febrero de 2015 para precampaña, y del 5 de abril al 3 de junio del mismo año, para campaña.
Lo anterior con fundamento en los artículos 160, numeral 3 y 185 de la Ley General deInstituciones y procedimientos Electorales y 6, numeral 1; incisos c), d), y g); numeral 2, incisos l) m) n) y o); numeral 4, inciso h) artículo 66, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral en donde se establece lo siguiente.
ARTICULO 160. De la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales
3. Previa consulta con las organizaciones que agrupen a losconcesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación, el Consejo General aprobará, a más tardar el 20 de agosto del año anterior al de la elección, los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretende regular dichas libertades, se recomienden a los noticieros respecto de la información y difusión de lasactividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes.
ARTÍCULO 185. De la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales
1. El Consejo General ordenará la realización de monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias. Los resultados se harán públicos, por lomenos cada quince días, a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto y en los demás medios informativos que determine el propio Consejo.
ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISION EN MATERIA ELECTORAL.
De las atribuciones de los órganos competentes del Instituto
1. Son atribuciones del Consejo General:
C) Aprobar el Acuerdo que establezca la metodología y elcatálogo para el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas que difundan noticias en radio y televisión;
d) Ordenar la realización de monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales federales en los programas que difundan noticias en radio y televisión; así como aprobar los mecanismos y medios informativos en que se haránpúblicos los resultados del monitoreo citado;
g) Aprobar, previa consulta con las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación, a más tardar el 20 de agosto del año anterior al de la elección federal, los Lineamientos Generales aplicables a los programas en radio y televisión que difundan noticias, que serán recomendados a los noticierosrespecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los/las candidatos/as independientes;
2. Son atribuciones del Comité:
l) Proponer al Consejo la metodología y el catálogo para el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales federales en los programas en radio y televisión que difundan noticias;
m) Llevara cabo la consulta a las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación a efecto de elaborar los Lineamientos Generales que se recomienden a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los/las candidatos/as independientes;
n) Proponer al Consejo,...
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