Multas DIOT
Declaración informativa de operaciones con
terceros (DIOT)
Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │documento disponible en www.sat.gob.mx
1. ¿Quiénes son
2011, V.1.1.4.)?
los
obligados
a
presentar
laDeclaración
Informativa
de
Operaciones
con
Terceros
(DIOT
Las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de
obligación fiscal correspondiente al IVA.
Fundamento Legal: Artículo 32 primer párrafo y fracciones V y VIII de la LIVA, y la regla I.4.5.1., y II.4.5.2., de la RMF 2014 publicada en el
DOF el 30 dediciembre de 2013.
2. Las personas morales comprendidas dentro del título
Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2011, V.1.1.4.)?
III
de
la
Ley
del
ISR,
¿deben
presentar
la
Declaración
Sí. Tratándose de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y sus organismos descentralizados y municipios, están
obligados a presentar la DIOT.
Para elcaso de las demás personas morales, únicamente estarán obligados a presentar la DIOT, cuando sean contribuyentes del IVA,
esto es, cuando realicen los actos o actividades gravados por la Ley del IVA o tengan registrada la clave correspondiente de IVA.
Fundamento Legal: Artículo 32, primer párrafo y fracción VIII de la LIVA. Artículo 32-G del CFF y regla I.2.1.18., de la RMF 2014 publicada
en elDOF el 30 de diciembre de 2013.
3. Los contribuyentes personas morales ¿cuándo deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT
2011, V.1.1.4.)?
Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Fundamento Legal: Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA y Regla I.4.5.1.de la RMF para 2014 publicada en el DOF el 30
de diciembre de2013.
4. Los contribuyentes personas físicas ¿cuándo deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2011,
V.1.1.4.)?
Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Fundamento Legal: Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA y Regla I.4.5.1. de la RMF para 2014 publicada en el DOF el 30 de
Servicio de Administración Tributaria│ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │documento disponible en www.sat.gob.mx
diciembre de 2013.
5. ¿Mediante que formato se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?
Mediante el formato A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el programaelectrónico: Declaración Informativa
de Operaciones con Terceros (DIOT 2011, V.1.1.4.), que se encuentra en el portal de Internet del SAT.
Fundamento Legal: Regla II.4.5.2. de la RMF 2014 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013.
6. ¿Qué es la carga Batch?
La “carga batch” es la conversión de bases de datos de registros de las operaciones con proveedores realizadas por los contribuyentesen archivos de texto (.txt). Estos archivos cuentan con la estructura necesaria para su aplicación e importación al sistema de la Declaración
Informativa de Operaciones con terceros, evitando la captura directa y en consecuencia, optimizando el tiempo invertido en su integración para
la presentación en tiempo y forma al SAT.
Fundamento: Manual o Guía del Usuario para la DIOT (2011) V.1.1.4.7. ¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2011, V.1.1.4.) permite la importación de la información con carga
Batch?
Sí.
Fundamento: Manual o Guía del Usuario para la DIOT (2011) V.1.1.4.
8. ¿En dónde se puede consultar cómo realizar la carga batch de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2011,
V.1.1.4.)?
Puede consultar la información que se...
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