musica y realidad
abajo y de enfermedades profesionales. Asimismo, establece normas
para la aplicación del artículo171 del Código del Trabajo.
D.S. 50, MINTRAB
Art. único Nº 1
D.O. 21.07.88
Para los efectos del presente reglamento se entenderán por riesgos profesionales los
atinentes aaccidentes en el trabajo o a enfermedades profesionales.
Artículo 2º. Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de
prevención que desarrollan los organismosadministradores del seguro, en particular
las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administración delegada. Los
organismos administradores del seguro deberán darsatisfactorio cumplimiento, a juicio
de dicho Servicio, a las disposiciones que más adelante se indican sobre organización,
calidad y eficiencia de las actividades de prevención.Estarán también obligados a
aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones
vigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo.
TITULO II
De lasMutualidades de Empleadores y Empresas de Administración Delegada
Artículo 3º. Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades
permanentes de prevención deriesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales. Para este efecto deberán contar con una organización estable que
permita realizar en forma permanente accionessistematizadas de prevención en las
empresas adheridas; a cuyo efecto dispondrán de registros por actividades acerca de la
magnitud y naturaleza de los riesgos, accionesdesarrolladas y resultados obtenidos.
Artículo 4º. El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en
prevención de riesgos de enfermedades profesionales y de accide
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