nada aun
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 23 DE ABRIL DE 2008, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: ABROGADA.
Ley publicada en la Tercera Sección delPeriódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 31 de marzo de 1997.
GOBIERNO DEL ESTADO
EL CIUDADANO RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima QuintaLegislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NUMERO 274
LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso delEstado.
Artículo 2.- La Contaduría Mayor de Hacienda, es un órgano técnico del Congreso del Estado en materia de vigilancia, fiscalización, control y evaluación de las haciendas públicas del Gobierno del Estado y de los municipios, así como de las finanzas de los organismos e instituciones de éstos, que administren recursos públicos.
Artículo 3.- Se entiende por entidades: el Gobierno delEstado, los municipios, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal o municipal.
Artículo 4.- Son recursos públicos todo numerario o bienes que sea propiedad del Gobierno del Estado, de los municipios o de las demás entidades que regula esta ley, proveniente de los conceptos previstos en las leyes de ingresos que rijan en la materia, asignaciones, subsidios,concesiones, participaciones o cualquier otro concepto análogo.
Artículo 5.- Todas las entidades que administren recursos públicos estarán sujetos a la fiscalización de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS COMISIONES
Artículo 6.- Las Comisiones de Glosa y de Vigilancia son instancias de coordinación de la Contaduría Mayor de Hacienda con el Congresodel Estado, con la competencia y facultades que les otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Congreso y la presente ley.
Artículo 7.- La Comisión de Glosa del Congreso del Estado es la instancia a la cual deberán presentarse, por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda, los informes de la revisión de las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de los municipios,para la elaboración de los dictámenes correspondientes, así como de los informes financieros de los organismos públicos descentralizados y de participación estatal o municipal, para su conocimiento.
Artículo 8.- La Comisión de Glosa, en el ejercicio de sus funciones, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Presentar al Congreso del Estado, durante el período de sesiones que corresponda, eldictamen de la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y dictámenes de las cuentas públicas municipales, para su discusión y aprobación en su caso;
II.- Presentar al Congreso del Estado informe sobre la revisión de los estados financieros anuales de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal o municipal que administren recursos públicos;
III.- Hacer delconocimiento del Congreso del Estado, de las sanciones aplicadas por la Contaduría Mayor de Hacienda y la propia Comisión;
IV.- Informar al Congreso del Estado de las responsabilidades en que hayan incurrido quienes administren recursos en las entidades objeto de fiscalización y control, conforme a la presente ley y demás leyes aplicables, para que, acorde a las mismas, apliquen las sanciones...
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