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Páginas: 29 (7101 palabras) Publicado: 11 de enero de 2012
ESTUDIO DE LAS TARIFAS ELECTRICAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011

JOSÉ FERNANDO AZOFRA CASTROVIEJO Profesor de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de La Rioja Asesor técnico de “FER” y “AIER” DIEGO AZOFRA ROJO Ingeniero Industrial

Logroño, 14 de enero de 2011

Resolución de 28 de diciembre de 2010, (BOE núm. 316, de 29 de diciembre de 2010), de la Dirección General dePolítica Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso (TUR) a aplicar en el primer trimestre de 2011.
NOTA: las tarifas de último recurso son de libre aplicación a los consumidores con suministro en baja tensión, y con potencia contratada no superior a 10 kW. En la página 108143 del BOE num. 316, pone: Esta Dirección General dePolítica Energética y Minas resuelve:

Primero.- Aprobar los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso durante el primer trimestre de 2011. Segundo.- Aprobar los precios del término de potencia y de los términos de energía de las tarifas de último recurso aplicables durante el primer trimestre de 2011, fijando sus valores en los siguientes:Término de potencia: TPU = 20,633129 €/kW y año. = 1,719427 €/kW y mes. = 0,056529 €/kW y día.

Término de energía: TEU: A) Modalidad sin discriminación horaria: TEU0 = 0,140069 €/kWh.

B) Modalidad con discriminación horaria TEU1 = 0,168743 €/kWh. TEU2 = 0,060896 €/kWh. Periodo tarifario 1: P1 (Punta). Periodo tarifario 2: P2 (Resto).

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Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, (BOEnúm. 316, de 29 de diciembre de 2010), por la que revisan los peajes de acceso a partir del 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de régimen especial.
El artículo 17.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposicionesnecesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. El Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso alas redes de transporte y distribución de energía eléctrica, determina la periodicidad para que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pueda efectuar la revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, disponiendo en su artículo 2.1, de forma general su revisión con carácter anual. NOTA: no obstante el artículo 2.2, del Real Decreto1202/2010, nos indica que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar los peajes de acceso a las redes de Transporte y distribución de energía eléctrica con una periodicidad máxima trimestral, en los siguientes casos: a) Cuando se produzcan eventuales desfases temporales por desajustes en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico, de acuerdo con lo establecidoen la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. b) Cuando se produzcan cambios regulatorios que afecten a los costes regulados que se integran en los peajes de acceso. c) Excepcionalmente, cuando se produzcan circunstancias especiales que afecten a los costes regulados o a los parámetros utilizados para su cálculo.

Orden ITC/3353/2010,de 28 de diciembre.
Artículo 7. Revisión de tarifas y precios regulados. 1. A partir de 1 de enero de 2011 se mantienen los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el artículo 20 de la Orden...
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