Nom-002-Ssa2-1993 Resumen
3.1. Las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana son deobservancia obligatoria para los servicios de radioterapia de los sectores público, social y privado del país; su vigilancia corresponde a la Secretaría, en sus ámbitos de competencia a nivel central yentidades federativas, así como la Comisión.
4.1. Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, cuando se haga referencia a la Secretaría, Ley, Comisión, deberá entenderse Secretaría de Salud, LeyGeneral de Salud y Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, respectivamente.
4.2. Servicio de radioterapia: Conjunto de recursos terapéuticos que utilizan radiaciones ionizantes en eltratamiento de neoplasias malignas y algunas entidades clínicas benignas.
4.3. Memoria analítica: Documento que contiene los cálculos de blindaje y recomendaciones de seguridad radiológica, necesariospara las áreas donde se utilicen radiaciones ionizantes, de acuerdo a las normas internacionales de protección radiológica, que garantizan la protección del personal y público que se encuentra dentro yfuera de la instalación.
4.4. Manual de Seguridad Radiológica: Documento cuyo objetivo es que todas las acciones en las que se utilicen fuentes de radiación ionizante sean bajo normas y procedimientosde protección radiológica adecuados, para reducir las exposiciones ocupacionales del personal y del público, a valores tan bajos como puedan lograrse.
5.1. El servicio de radioterapia podrá estarintegrado o no a un hospital. En los hospitales formará parte de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento y se coordinará con el servicio de oncología.
Los equipos de terapia se colocarándentro de una instalación especialmente diseñada para brindar atención a los pacientes y seguridad adecuada al público y a los trabajadores; se le denomina "cuarto de tratamiento de teleterapia"....
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