Nom-06-2000-tur exposición
Requisitos mínimos de seguridad e higiene que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casas rodantes
Antecedente
Norma OficialMexicana NOM-06-TUR-1995
Publicación en el D.O.F.
• 11 de agosto de 2000
1. Objetivo
Determinar los requisitos que deben cumplir
los campamentos y paradores de casas rodantes paragarantizar la seguridad e higiene de los turistas en la prestación del servicio.
2. Campo de aplicación
Esta Norma es obligatoria en territorio nacional
para las personas físicas y morales, quepresten servicios relativos a campamentos o paradores de casas rodantes.
3. Definiciones
Campamento
La superficie al aire libre delimitada y acondicionada, en la
que puede instalarse equipocon el propósito de acampar.
Parador de Casas Rodantes
Las superficies al aire libre delimitadas y acondicionadas,
en las que puede instalarse equipo con el propósito de acampar, destinadasal estacionamiento de vehículos y casas rodantes en las que se proporcionan servicios complementarios a éstos.
5. Aspectos Generales
El prestador debe observar las medidas de seguridad ehigiene para la prestación del servicio, a efecto de garantizar la seguridad física del turista.
Los términos y condiciones contemplados en esta Norma deben ser previstos en el Reglamento Interno delos campamentos y paradores de casas rodantes, el
cual debe estar a la vista del usuario en el área de recepción de forma clara en español y en inglés.
6. Especificaciones
6.1 Instalaciones.6.1.1 Los campamentos y paradores de casas rodantes deben contar con un área de recepción para el turista donde se le proporcionen los servicios de recepción y registro, custodia de valores, serviciode telefonía e información general.
6.1.2 Los campamentos y paradores
de casas rodantes deben contar con un lugar destinado, exclusivamente, para otorgar el servicio médico y/o enfermería, y...
Regístrate para leer el documento completo.