Norma Básica De Autoprotec- Ción De Los Centros, Establecimientos Y Depen- Dencias Dedicados A Actividades Que Puedan Dar Origen A Situaciones De Emergencia.
La Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protección Civil,contempla los aspectos relativos a la autoprotección, determinando en sus artículos 5 y 6 la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen auna situación de emergencia y la obligación de los titulares de los centros, establecimientos y dependencias o medios análogos donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema deautoprotección, dotado con sus propios recur- sos, para acciones de prevención de riesgos, alarma, eva- cuación y socorro. Asimismo el propio artículo 6 deter- mina que el Gobierno, a propuesta delMinisterio del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Pro- tección Civil, establecerá las directrices básicas para regu- lar la autoprotección.
Por parte de las distintas AdministracionesPúblicas se han desarrollado normas legales, reglamentarias y técni- cas en materia de prevención y control de riesgos, que constituyen una buena base para el desarrollo de accio- nes preventivas y enconsecuencia de la autoprotección.
Entre ellas, es preciso destacar la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuyo objeto es promover la seguridad y salud de lostrabajado- res mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Es evidente que la protección de los trabajadores de una...
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