Normas de seguridad e igiene
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, Nº 911/96: Higieney Seguridad Industrial en la actividad de la construcción
A los efectos de este Decreto, se incluye en el concepto de obra de construcción a todo trabajo de ingeniería y/o arquitectura realizadosobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes einstalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras.
Toda actividad comprendida en el ámbito de la construcción está sometida al cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades emergentes de la Ley Nacional de Higiene y Seguridad Industrial (19.587) y esta reglamentación. Incluyendo al empleador que tenga comoactividad la construcción de obras, así como la elaboración de elementos, o que efectúe trabajos exclusivamente para dichas obras, en instalaciones y otras dependencias de carácter transitorioestablecidas para ese fin, ya sea como contratista o subcontratista y a los trabajadores que se involucren en estas tareas.
Asimismo, se incluye al trabajador que se desempeña en talleres, en depósitos oen parques, en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad principal de la construcción y a todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley N 22.250.El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del mencionado Decreto.
El Comitente, deberá incluir en el contrato laobligatoriedad del Contratista de acreditar, antes de la iniciación de las tareas, la contratación del seguro a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para el personal afectado a la misma, ...
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