Normas Deontologicas

Páginas: 19 (4660 palabras) Publicado: 29 de enero de 2013
REGLAMENTO DE NORMAS DEONTOLÓGICAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL DE LOS ARQUITECTOS








Aprobado por la Asamblea General de Juntas de Gobierno de los Colegios de arquitectos en sesión de 7 y 8 de mayo de 1971, revisado en la de 22 de noviembre del mismo año. Con modificaciones parciales aprobadas por la Asamblea en sesiones de 28 de noviembre de 1975, de 22 de julio y 30 de noviembre de1988, de 25 de noviembre de 1994 y de 27 de noviembre de 1998.


Madrid, noviembre de 1998










SUMARIO
Capítulo
I.Ambito de aplicación
II.Formas de ejercer la profesión de arquitecto
III.Obligaciones generales del arquitecto
IV.Incompatibilidades
V.Relaciones del arquitecto con los clientesVI.Relaciones del arquitecto con los contratistas e industriales
VII.Relaciones del arquitecto con otros profesionales que actúen
como consejeros técnicos o como colaboradores
VIII.Relaciones entre arquitectos
IX.Relaciones del arquitecto con el Colegio







CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Art. 1. El presente Reglamento, que contiene las NormasDeontológicas de Actuación Profesional, será de aplicación a todos los arquitectos superiores (en adelante, arquitectos) colegiados.



Art. 2. Sin perjuicio de los deberes establecidos en el presente Reglamento, los arquitectos inscritos en el Colegio estarán obligados también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas referentes a la profesión, contenidas tanto en el ordenamientojurídico general como en el específico de la organización colegial.



Art. 3. Todos los arquitectos colegiados tienen la obligación de poseer un exacto conocimiento de las presentes Normas de Deontología Profesional. Su ignorancia, en ningún caso podrá alegarse como excusa para el más exacto cumplimiento de lo que en ellas se establece. Su infracción será objeto de sanción profesional.CAPÍTULO II. FORMAS DE EJERCER LA PROFESIÓN DE ARQUITECTO.


Art. 4. El arquitecto podrá ejercer su actividad como profesión liberal independiente, en calidad de funcionario de técnico contratado por un organismo público, como contratado al servicio de una empresa privada o de otro arquitecto, o como representante de la profesión en Comisiones, Tribunales o Jurados.


Todo arquitecto deberáinformar previamente al Colegio de la forma y condiciones bajo las que va a ejercer su profesión.



Comunicará igualmente las modificaciones que en ellas se produzcan y las colaboraciones que lleve a cabo con otros compañeros, sean habituales o puramente ocasionales. Se presumirá que existe colaboración entre dos o más arquitectos, aunque no se cumpla lo anteriormente establecido, cuando tengandespacho conjunto, o cuando por los órganos del Colegio así se deduzca de indicios y características técnicas de los trabajos que realicen, o cuando tal colaboración sea pública y notoria.



Art. 5. El primer supuesto es el del arquitecto que, total o parcialmente, ejerce su profesión sin estar sometido a una relación de derecho público o a las condiciones de un contrato, pudiendo hacerlo,bien individualmente, bien en colaboración con uno o varios compañeros debidamente colegidos.

En el ejercicio libre de la profesión, los arquitectos podrán asociarse, tanto de forma permanente como para realizar algunos trabajos concretos.

No obstante, no se permitirá el ejercicio libre de la profesión a nombre de entidades asociativas cuyos estatutos contengan disposiciones contrarias aestas normas deontológicas o a las restantes disposiciones legales y colegiales ordenadoras de la profesión. A este efecto los arquitectos deberán comunicar de inmediato al Colegio la constitución de estas entidades y la composición y los Estatutos de las mismas, así como sus posteriores modificaciones y su disolución.

Cuando se trate de entidades de naturaleza mercantil, o en todo caso, con...
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