Normativa 421 - Bolivia
Comisiones:
“Remuneraciones que percibe la Sociedad Administradora con cargo al Fondo de Inversión y/o a los Participantes, conforme a lo previsto por la presente normativa y elReglamento Interno del Fondo.”
La Sociedad Administradora puede cobrar comisiones al Fondo de Inversión y/o a sus Participantes, las mismas que serán fijas, establecidas numéricamente como porcentajeso cantidades y se encuentren claramente detalladas en el Reglamento Interno. El porcentaje o cantidad de dichas comisiones pueden ser determinados libremente por la Sociedad Administradora conforme alo previsto por la presente normativa.
Las comisiones que las Sociedades Administradoras podrán aplicar son las comisiones por administración, las comisiones por venta y rescate de Cuotas, lascomisiones por éxito y otras que sean expresamente autorizadas por la ASFI.
Las comisiones cargadas al Fondo por concepto de administración deberán aplicarse sobre el valor de la cartera del Fondo ydeberán devengarse diariamente.
Las comisiones que se apliquen a los Participantes de cada Fondo de Inversión para situaciones o condiciones similares, deben ser equitativas y de aplicación universal yhomogénea.
En el caso de Fondos de Inversión Abiertos, los cambios en los porcentajes, cantidades y montos de las comisiones, su forma de cálculo o cualquier otro que implique una modificación al totalpagado por los Participantes y/o el Fondo a la Sociedad Administradora, sólo pueden realizarse hasta dos veces al año y requieren la autorización previa de la ASFI. Dichas modificaciones aprobadaspor la ASFI, deben ser comunicadas en forma escrita a cada uno de los Participantes, con un mínimo de veinte (20) días calendario de anticipación a su aplicación. La comunicación a los Participantes noserá exigible en el caso que las modificaciones impliquen una reducción en las comisiones cobradas.
En caso de que la Sociedad Administradora resuelva establecer comisiones adicionales a las ya...
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