Notas Legales
Capítulo 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las hortalizas y frutas u otros frutospreparados o conservados por los procedimientos citados en los
Capítulos 7, 8 u 11;
b) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos,
carne, despojos,sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de
una mezcla de estos productos (Capítulo 16);
c) los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productosde la partida 19.05;
d) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.
2. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, lasalmendras
confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos
de chocolate (partida 18.06).
3. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden,según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las
partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o
conservados por procedimientosdistintos de los mencionados en la Nota 1 a).
4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica en la
partida 20.02.
5. En la partida 20.07, laexpresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión
atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su
contenidode agua u otros medios.
6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado
alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol (véase laNota 2 del Capítulo 22).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas,
finamente homogeneizadas, acondicionadas para...
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