NOTIFICACIÓN
ARTÍCULO 71 . AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN.Cualquier p ersona qu e deba notificarse de un a cto a dministrativo podrá autorizar a ot ra para q ue s e notifique e n s u n ombre, mediante escrito que requerirá presentación personal. Elautorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
Loanterior sin perjuicio del derecho de postulación
• En el marco del proceso verbal disciplinario la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, mediante fallo de primera instancia de 26 de enero de2012, sancionó al tutelante con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez (10) años por conductas acaecidas mientras fungía como Gobernador deldepartamento de Caldas.
• El 26 de enero de 2012 interpuso recurso de apelación contra la sanción impuesta, recurso que fue complementado con escrito del 6 de febrero del mismo año.
• Que el 16 de enerode 2014, solicitó ante la referida Sala Disciplinaria dar por terminado el proceso de la referencia, bajo el entendido que no podía proseguirse “la acción disciplinaria por haber operado el fenómeno dela prescripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002”.
2. Sustento de la vulneración
A juicio del tutelante, la omisión de la Sala Disciplinaria de la...
Regístrate para leer el documento completo.