Novación
A su vez contempla el art. 1625 del Cód. Civil, una enumeración legal de los modos de extinguir las obligaciones, dentro de las que se encuentran, “Por la solución o pagoefectivo”, que cómo lo define el Cód. Civil, es “la prestación efectiva de lo que se debe”; es ejecutar directamente la prestación debida y satisfacer la prestación en su totalidad, como se estipuló(art.1627Cód civil).
Para que el pago sea válido y efectivo debe realizarse en ciertas circunstancias frente a los sujetos, al objeto, al lugar y a la oportunidad.
Debe pagarse lo estipulado y no otracosa, no se puede obligar al acreedor a recibir en pago una cosa distinta a la que se le debe, sin que se excluya la posibilidad que deudor y acreedor convengan que se cancele lo debido con una cosadiferente a la estipulada primeramente (dación en pago).
Debe cumplirse íntegramente la obligación, no puede el deudor obligar al acreedor a recibir por partes lo que se le deba, al menos que se hayapactado lo contrario, sin que contraríe lo dispuesto en las leyes en casos especiales.
Debe hacerse una distinción entre el pago de las obligaciones de especia y el de las obligaciones de género....
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