Npb4 25

Páginas: 5 (1082 palabras) Publicado: 23 de enero de 2016
NPB4-25
El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base a la potestad contenida en el artículo 10 literal ch) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero y para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 235 de la Ley de Bancos, emite las siguientes:

NORMAS PARA LA PUBLICACION DE LA CALIFICACION DE RIESGO DE LOS BANCOS

CAPÍTULO IOBJETO Y SUJETOS

Objeto
Art. 1.-El objeto de estas Normas es regular las publicaciones de la calificación riesgo de los bancos que deben efectuar las sociedades clasificadoras de riesgo contratadas por éstos, así como las publicaciones que realicen los propios bancos.

Sujetos
Art. 2.-Los sujetos obligados al cumplimiento de estas Normas son:

a) Los bancos constituidos en El Salvador;
b) Lassucursales de bancos extranjeros establecidas en el país; y
c) Las sociedades clasificadoras de riesgo registradas en el Registro Público Bursátil, que presten el servicio de calificación de riesgo a las entidades señaladas en los literales anteriores.

Definiciones
Art. 3.- Cuando en estas Normas se mencione a la Superintendencia, se entenderá que se trata de la Superintendencia del Sistema Financiero.La mención “clasificadora” comprende a las sociedades clasificadoras de riesgo que presten el servicio de calificación de riesgo a las entidades señaladas en el artículo anterior. La expresión “Ley” se entenderá como Ley de Bancos. La palabra banco es comprensiva de bancos constituidos en El Salvador y de sucursal de banco extranjero establecida en el país.


CAPÍTULO II
DE LAS PUBLICACIONESPublicación de las clasificadoras
Art. 4.- Las sociedades clasificadoras de riesgo deberán publicar dentro de los primeros tres meses de cada año, por lo menos en dos diarios de circulación nacional, las calificaciones otorgadas a los bancos en su última evaluación, que no debe exceder más de 4 meses a la publicación.

Contenido de la publicación
Art. 5.- La calificación de riesgo a que se refierenestas Normas será la que corresponda a la entidad. Las publicaciones deberán incluir por lo menos:

a) La denominación del banco calificado;
b) La fecha de referencia de la calificación;
c) La calificación otorgada, la cual deberá ser comparativa respecto a la del año anterior del que se trate;
d) El significado que corresponda a la calificación otorgada, según la Ley del Mercado de Valores ynormas emitidas por la Superintendencia de Valores. Sin perjuicio de lo regulado en estas Normas para las clasificaciones extranjeras.
e) La identificación de la clasificadora de riesgos y su autorización por la Superintendencia de Valores.

Las clasificadoras de riesgo deberán presentar a la Superintendencia los informes de los resultados de la calificación efectuada al banco.

Publicación de lasactualizaciones
Art. 6.- Las clasificadoras de riesgo deberán poner a disposición del público las actualizaciones trimestrales que practiquen a los bancos, en algún medio impreso o electrónico. En todo caso el medio que utilicen deberá asegurar que pueda ser consultado por cualquier interesado.

Asimismo deberán remitir a la Superintendencia dichas actualizaciones a más tardar el último día hábildel trimestre siguiente a aquél que se haya analizado.

Publicación por los bancos
Art. 7.- Los bancos deberán publicar la calificación más reciente en las mismas fechas en que publiquen sus estados financieros, incluyéndola en una nota a los estados financieros.

Dicha nota contendrá lo indicado en el artículo 5 de estas Normas expresando la denominación de la clasificadora que la haya otorgadoy la comparación será respecto al periodo inmediato anterior del que se trate.

Actualización de la calificación
Art. 8.- Los periodos de actualización y revisión de las calificaciones otorgadas a los bancos serán los establecidos por la Ley del Mercado de Valores o por la Superintendencia de Valores en lo referente a la calificación de emisores.

Publicaciones efectuadas por clasificadoras...
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