Nuevo Codigo Procesal

Páginas: 26 (6402 palabras) Publicado: 23 de septiembre de 2011
El Mundo Procesal rinde Homenaje al Maestro Adolfo Alvarado Velloso

«INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROCESO SUMARÍSIMO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO»
Por: Mgter. José Alfredo Lovón Sánchez* alfredolovonsanchez@hotmail.com
La inconstitucionalidad del proceso sumarísimo, está basada en los parámetros que deben ser observados para poder cumplir con la finalidad de estos procesos cortos, que es latramitación rápida de los mismos. Por ello, las «limitaciones» serían todas aquellas que se deriven de las características de estos procesos como son: los plazos cortos, minimización de formalidades, entre otras. Claro está que dichos parámetros o «limitaciones», no deben llegar a volverse irracionales o excesivos para no violar los derechos esenciales de las partes.

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LIMITACIONESINADMISIBLES
Consideramos como limitaciones inadmisibles a aquellas que violen el ejercicio de defensa, cualesquiera que lesionen garantías constitucionales del proceso como son: el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales, a la no indefensión, al juez ordinario predeterminado por ley, a la defensa, a la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación, a un procesopúblico, a un proceso sin dilaciones indebidas, a un proceso con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

LIMITACIONES EN EL PROCESO «SUMARÍSIMO» DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO
A) La modificación y ampliación de la demanda (art. 428º) Modificar la demanda significa cambiar su estructura en cuanto a las pretensionesdel actor y sólo es procedente hasta antes de la notificación de la demanda. Esta posibilidad no ha sido contemplada para el proceso sumarísimo y sin sustento alguno a mi modo de ver, ya que las modificaciones a la demanda no extenderían el proceso si aún no se ha notificado ésta, y más aún si se trata de un derecho en favor del actor.
* Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, ProgramaProfesional de Derecho, de la Universidad Católica de Santa María

AAV

LA FE DEL HOMBRE EN SÍ MISMO O LA LUCHA POR LA LIBERTAD A TRAVÉS DEL PROCESO

En cuanto a la ampliación de la demanda, el artículo 428º establece como excepción la facultad de ampliar la cuantía de las pretensiones hasta antes de pronunciarse la sentencia, siempre y cuando la parte haya reservado este derecho en su demanda.Pero en los procesos sumarios tampoco se puede ampliar la cuantía de lo pretendido; esta limitación va en contra de los intereses del pretensor que no puede cobrar las sumas derivadas de las obligaciones futuras que se venzan durante el transcurso del proceso y deberá plantear nuevas demandas conforme vayan venciendo las nuevas cuotas. Nuevamente otra limitación sin sentido, que perjudica únicamenteal actor y paradójicamente se entiende que este proceso está previsto para beneficiarlo. Se debe tener presente que conforme al inciso 6 del artículo 546º del Código Procesal Civil cualquier pretensión que requiera urgente tutela jurisdiccional puede ser tramitada como proceso sumarísimo, pero estas limitaciones podrían persuadir de no recurrir a esta vía procedimental. Medios probatoriosextemporáneos y hechos no invocados en la demanda (artículos 429º y 440º). Conocido en la doctrina como hechos nuevos, el autor Carlos Escribano los define de la siguiente manera: «una simple integración probatoria de los hechos alegados como fundamento de la demanda, sin desvirtuar la acción entablada y debe referirse al pleito ya trabado a la acción o demanda tal como está entablada, sin implicar unnuevo pleito, esto es, ninguna acción o demanda nueva»1. Significa que los hechos nuevos tienden a demostrar mejor las acciones ya alegadas, pero que no van a constituir por sí solas una pretensión nueva, en todo caso, la segunda autorizará a entablar una demanda nueva que debe promoverse por separado. El referido autor precisa que los hechos nuevos tienen triple función: a) Cuando son una mera...
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