Nuevo codigo procesal penal
La inspección judicial puede practicarse de oficio o a petición de parte, pudiendo concurrir a ella los interesados, y hacer las observaciones queestimen oportunas.
El Juez, el Tribunal o el Ministerio Público, al practicar la inspección judicial, procurarán hacerse acompañar de los peritos que estimen necesarios.
Si el delito fuere de aquéllosque pueden dejar huellas materiales, se procederá a la inspección del lugar en que se perpetró, del instrumento y de las cosas objeto o efecto de él; y de todas las demás cosas y lugares que puedantener importancia para la averiguación.
Se aplicarán además las siguientes disposiciones:
1. A juicio del funcionario que practique la inspección o a petición de parte, se levantaran los planos y setomarán las fotografías que fueren convenientes, y
2. De la diligencia se levantará acta circunstanciada que firmarán los que en ella hubiesen intervenido.
En caso de lesiones, al sanar ellesionado, los jueces o tribunales darán fe de las consecuencias apreciables que aquéllas hubieren dejado, practicando la inspección respectiva, de la que se levantará acta sucinta.
La inspección judicialpodrá tener el caracteres de reconstrucción de hechos, cuando tenga por objeto apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado, y le son aplicableslas siguientes disposiciones:
1. Se practicará la reconstrucción de hechos durante la averiguación, únicamente cuando el Ministerio Público lo estime necesario;
2. Durante la instrucción, sepracticará la reconstrucción a solicitud de las partes, o antes de cerrarse la misma, si el Juez la estima necesaria;
3. Podrá practicarse la reconstrucción durante la vista del proceso, aun cuandose haya practicado con anterioridad, a petición de las partes y a Juicio del Juez o Tribunal en su caso;
4. La reconstrucción deberá practicarse precisamente en el lugar y a la hora en que se...
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