nulidad de acta jurisprudencia
Si se atiende a que el artículo 108, fracción XIII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado señala: "Estribunal competente ... XIII. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de acción real sobre bienes muebles, o de acción personal, o de estado civil.", y el diverso 155 de lamisma legislación prevé: "Las acciones del estado civil se refieren a los hechos o actos que deben constar en el Registro del Estado Civil, o controvertir las constancias de éste para que se anuleno rectifiquen; y las cuestiones de posesión de estado.", ello trae como consecuencia que en aquellos casos en que se demanda la nulidad del acta de nacimiento y cancelación de su registro, laautoridad competente para conocer del asunto sea el tribunal del domicilio de la parte demandada y no el del actor, toda vez que lo previsto en la fracción XV del citado artículo 108, sólo esaplicable tratándose de negocios sobre nulidad de matrimonio y de ratificación o de modificación de actas del estado civil; siendo claro que el término nulidad a que alude, sólo se refiere almatrimonio y no a las actas del estado civil, pues respecto de estas últimas se contienen las expresiones "rectificación" o "modificación", las cuales no son sinónimos de nulidad. Aunado a que, entérminos de su diversa fracción X, si la cancelación se pide como resultado de otro juicio o acción, el tribunal que conoce del negocio principal puede ordenarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 229/2013. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.
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