Nulidad de los actos tributarios
Señala el art. 217 de la LGT 2003 que podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, asícomo de las resoluciones de los órganos económico-administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo en determinados supuestos…
Nos hallamos ante unainstitución que tradicionalmente ha sido concebida como un supuesto de revisión de oficio, esto es, de la potestad reconocida a la Administración para revisar, a su instancia y por ella misma, losactos declarativos de derecho que hubieran incurrido en vicio de nulidad…
El desarrollo del procedimiento queda recogido en el art. 4 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprobaba elReglamento General en materia de Revisión en Vía Administrativa (RGRVA), destinado a completar la regulación contenida en el art. 217 de la LGT.
La regulación de este procedimiento que nos ofreceel Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, presenta una gran sencillez, ya que se precisa que debe emitir informe el órgano que hubiese dictado el acto que incide en tal grado de ineficacia, debiendodarse audiencia al interesado y recabarse dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma…
A pesar de ello la regulación reglamentaria podría haberse completadoen diversos puntos…
Indice: I. Una consideración preliminar: la protección de la teoría de las nulidades en materia tributaria.
II. Causas que originan la nulidad de pleno derecho de los actostributarios.
1. Actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
2. Actos dictados por órganos manifiestamente incompetentes.
3. Actos de contenido...
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