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Páginas: 5 (1020 palabras) Publicado: 10 de julio de 2013
extremos mencionados y, encontrando fundada la comunicación,
declarará la titularidad del sindicato interesado,
resolución que notificará tanto a éste como a la
asociación perdidosa y al patrono para los efectos de ley,
haciendo además la anotación en el registro correspondiente.(
3)
Obligación del empleador de
negociar y celebrar contrato colectivo
Art. 271.- Todo patrono estaráobligado a negociar y celebrar
contrato colectivo con el sindicato a que pertenezca
el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de
su empresa o establecimiento, cuando se lo solicite el
sindicato. Igual obligación tendrá el sindicato a que pertenezca
el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores
de una empresa o establecimiento, cuando se lo pida el
patrono.
Si dos o más sindicatostienen afiliados en una misma
empresa o establecimiento, pero ninguno tuviere el cincuenta
y uno por ciento por lo menos del total de los
Legitimidad negocial del sindicato
parte: 51% mínimo de afiliación
requerida
Trabajadores afiliados a 2 o más
sindicatos: sindicato de mayor
afiliación
R 163: Art. II.3.a) y II.3.b)
DNOS. MTPS declara titularidad del
sindicato interesado
Subrogación dederechos y
obligaciones: acuerdo de asamblea
general
C 98: Art. 4
CR: Art. 39
Sindicato con 51% de trabajadores
afiliados
Obligación sindical de negociar a
petición del empleador
Sindicatos coaligados para reunir
porcentaje requerido
trabajadores, ya sea de la empresa o del establecimiento,
podrán coligarse dichos sindicatos con el fin de llenar el
porcentaje mencionado, en cuyocaso el patrono estará
obligado a negociar y celebrar contrato colectivo con los
sindicatos coligados, si éstos conjuntamente lo pidieren.
Oportunidad para acreditar la representatividad
Art. 272.- La negociación y celebración del contrato colectivo
será obligatoria, cuando se haya llenado el porcentaje
a que se refiere el artículo precedente, en algún
momento de los sesenta días anteriores aaquél en que
una de las partes hubiere presentado a la otra, la solicitud
y el proyecto a que se refiere el artículo 481.
La revisión del contrato colectivo de conformidad a las
disposiciones de este Código es obligatoria y no será necesario
establecer el porcentaje a que se refiere el inciso
anterior. Esta disposición no es aplicable a los sindicatos
de empresa los cuales deberánestablecer el porcentaje
de afiliados conforme a este Código.
Si en una empresa el sindicato, o en su caso los sindicatos
coligados no alcanzasen el porcentaje expresado
en el artículo anterior, las partes podrán negociar voluntariamente.
En una empresa sólo puede haber un contrato colectivo
de trabajo, cuyas estipulaciones serán aplicables a todos
los trabajadores de la empresa que lo hubierensuscrito,
aunque no pertenezcan al sindicato contratante,
y también a los demás trabajadores que ingresen a tal
empresa durante la vigencia del contrato o convención
colectivos de trabajo. (3)(8)
Revisión del contrato colectivo celebrado a plazo
Art. 273.- El contrato colectivo de trabajo celebrado a
plazo, puede revisarse por mutuo acuerdo de las partes,
observándose para ello losprocedimientos establecidos
para su celebración, en lo que fueren aplicables.(3)
Miembros o apoderados negociadores
Art. 274.- La correspondiente directiva sindical podrá
encomendar la negociación del contrato colectivo a uno
ROIT 163: Art. II.3.a)
Mutuo acuerdo de las partes
C 135: Arts. 1 y 2.1
Designación por junta directiva
Revisión obligatoria de los
contratos colectivos
Falta deporcentaje requerido:
negociación voluntaria
Eficacia erga omnes del
contrato colectivo
130 Código de Trabajo de la República de El Salvador Código de Trabajo de la República de El Salvador 131
o más de sus miembros o apoderados legalmente constituidos.
En el caso del inciso 2º del Art. 271, las directivas de los
sindicatos nombrarán una comisión de miembros de su
seno, o designarán uno o más...
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