Obligaciones de los peritos contadores en guatemala
El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 8-2010, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del martes veintidós de junio del año dos mil diez, en el punto número 6 del Acta número 46-2010, el que textualmente se transcribe:
EL DIRECTORIO DE LASUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, le confiere a la Superintendencia de Administración Tributaria la función de establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria.
CONSIDERANDO:
Que los Peritos Contadores son personas individualesinscritas como tales ante la Administración Tributaria, que prestan servicios técnicos consistentes en elaborar las operaciones contables de los sujetos pasivos tributarios y demás entes, siendo responsables por dichas operaciones así como por cualquier otra documentación que emitan, reciban, operen, registren certifiquen y demás actuaciones que realicen; para quienes resulta conveniente, dictar lasnormas que desarrollen su relación con la Superintendencia de Administración Tributaria.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3 incisos h) y j); artículo 7 inciso e); y 59 del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y artículos 14 y 16 del Acuerdo del Directorio número 007-2007, ReglamentoInterno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, artículos 44, 45 y 46 del Acuerdo Gubernativo número 206-2004, Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
ACUERDA:
Emitir las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PERITOS CONTADORES INSCRITOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CAPITULO I
DISPOSICIONESGENERALES
SECCIÓN I DEL OBJETO
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo norma lo relativo al registro, funciones, obligaciones y responsabilidades de los Peritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que presten sus servicios contables a los contribuyentes y responsables tributarios y su relación con la Superintendencia de Administración Tributaria en lasactuaciones que realicen.
SECCIÓN II DEFINICIONES
Artículo 2. Definiciones. En lo referente a la aplicación del presente acuerdo, se establecen las siguientes definiciones: Acuerdo: Se refiere al Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, mediante el cual se aprueban las Disposiciones Administrativas sobre las Funciones y Responsabilidades de los PeritosContadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria. Contabilidad: Sistema adaptado para clasificar y registrar los hechos económicos y financieros que ocurren en un negocio. Contador Público y Auditor: Profesional universitario, colegiado en su respectivo Colegio Profesional, capacitado para temas contables y de auditoría. Contribuyente: Persona individual o jurídica, obligadaal pago de tributos, al cumplimiento de deberes formales y el pago de intereses y sanciones pecuniarias en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario y leyes impositivas aplicables. Disposiciones Normativas: Conjunto de normas jurídicas y de conducta que regula la autorización, registro, funciones, obligaciones y sanciones a aplicarse a la actividad de los Peritos Contadoresinscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria.
Estados Financieros: Balance general, estado de resultados, el estado de utilidades retenidas, costo de producción y estado de flujo de efectivo. Perito Contador: Persona individual con título que lo acredita como tal, avalado por el Ministerio de Educación, inscrita ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que...
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