Obligación Tributaria

Páginas: 8 (1844 palabras) Publicado: 26 de octubre de 2011
¿Qué es el pago?

El pago debe hacerlo, en primer lugar, el deudor. Debe ser efectuado por los SUJETOS PASIVOS. Tal como lo indica C.O.T:

Sección primera: Del pago
Artículo 40.- El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativasreconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.

Puede un tercero pagar los tributos de algún SUJETO PASIVO, quien se subrogará en los derechos garantías y privilegios del SUJETO ACTIVO, no así de las prerrogativas en su condición de ente público.

Sujeto pasivo (¿quien recibe el pago?)
El pago debe hacerse al acreedor o a quien lo represente legalmente. Este último caso puede ser lapersona a quien le ha otorgado un poder o aquella que tiene la representación legal de un incapaz (padre o tutor de un menor de edad, curador de un demente declarado en juicio, etc.).

¿Qué es la compensación?
La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dosdeudas hasta el importe menor.
"El proyecto se aparta de la vigente LEY ORGÁNICA de la HACIENDA PÚBLICA NACIONAL que prohíbe la compensación contra el FISCO pues esa ventaja legal ya no se justifica en la actualidad," (EXPOSICIÓN de MOTIVOS).
• PROCEDENCIA (COT 49)
Se pueden compensar: TRIBUTOS, INTERESES, MULTAS y COSTAS PROCESALES.
Extingue de pleno derecho y hasta concurrencia, los créditostributaros con las deudas tributarias (ambos no prescritos), líquidos y exigibles, comenzando por la más antigua, aunque provengan de distintos TRIBUTOS y ACCESORIOS, siempre que se trate del mismo SUJETO ACTIVO.
Se APLICARÁ el ORDEN de IMPUTACIÓN (COT 44)
El CONTRIBUYENTE o su CESIONARIO están obligados a NOTIFICAR de la COMPENSACIÓN a la OFICINA de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de su DOMICILIOFISCAL, dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber sido opuesta.
El incumplimiento a esta obligación acarrea sanción (Ver COT 105 Núm. 2).
Bajo las mismas condiciones, la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, también, podrá oponer COMPENSACIÓN frente al CONTRIBUYENTE, RESPONSABLE o CESIONARIO por cualesquiera créditos invocados por ellos.
La COMPENSACIÓN no será oponible en los IMPUESTOSINDIRECTOS (IVA).

Sección Segunda: De la compensación
Artículo 49.- La compensación extingue, de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas,aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.
El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales, ofrente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho. El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que elloconstituya un requisito para la procedencia de la compensación, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto generará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.
Por su parte, la Administración podrá oponer la compensación frente al contribuyente,...
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