Oferta monetaria
Las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar préstamos solamente para los siguientes fines:
a. Construcción de vivienda propia o para la venta, incluyendoproducción de viviendas prefabricadas;
b. Proyectos de renovación urbana, incluida la adquisición de los inmuebles necesarios para desarrollarlos;
c. Adquisición de vivienda usada, reparación,subdivisión o ampliación de vivienda usada propia o para la venta, lo mismo que la adquisición de las unidades de vivienda resultantes.
d. Adquisición de viviendas proyectadas, en proceso deconstrucción o ya concluidas, incluso las prefabricadas;
e. Obras de urbanismo;
f. Adquisición de lotes que cuenten con servicios de alcantarillado, acueducto, energía eléctrica y vías pavimentadas;g. Construcción o adquisición de edificaciones distintas de vivienda, tales como locales, oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, incluyendo el componente de construcción de proyectos de inversiónen los sectores industrial, turístico, agropecuario y minero;
h. Préstamos para inversión garantizados con hipoteca sobre vivienda o con hipoteca sobre inmuebles diferentes de vivienda; en esteúltimo evento se observarán las condiciones especiales que señale el Gobierno Nacional.
i. Las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar créditos de consumo sin hipoteca, previa autorización queimpartirá el Gobierno Nacional, a partir del 1o. de julio de 1993, hasta los límites y con las condiciones que señale el mismo, preservando su especialización en el financiamiento de vivienda y de laconstrucción.
INVERSIONES.
1. Inversiones de alta liquidez. Los excesos de liquidez de las corporaciones de ahorro y vivienda podrán ser utilizados en las operaciones que autorice la JuntaDirectiva del Banco de la República.
2. Inversiones en sociedades de servicios financieros. Las corporaciones de ahorro y vivienda también podrán efectuar inversiones en sociedades de servicios...
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