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Páginas: 29 (7209 palabras) Publicado: 27 de mayo de 2014
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 59 N° 2
IMPUESTO ADICIONAL – EXENCIÓN – DECLARACIÓN JURADA TARDÍA – TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TEMUCO – RECLAMO – RECHAZADO
Para gozar de la exención al impuesto adicional establecida en el artículo 59 N° 2 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre otros requisitos, es necesario que el contribuyente informe las respectivasoperaciones al ente fiscalizador en los plazos y condiciones que éste determinó.
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 59 N° 2
IMPUESTO ADICIONAL – EXENCIÓN – DECLARACIÓN JURADA TARDÍA – TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TEMUCO – RECLAMO – RECHAZADO
El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco rechazó un reclamo deducido por un contribuyente en contra de liquidaciones emitidas por el Servicio deImpuestos Internos que determinaron diferencias de impuesto por concepto de retenciones de rentas afectas al impuesto adicional.
El sentenciador manifestó que en la causa no existían hechos pertinentes sustanciales ni controvertidos, por lo que no recibió la causa a prueba, sino que ordenó inmediatamente traer autos para fallo. Ello, por cuanto lo central en esta causa era establecer si elincumplimiento en un plazo establecido por la autoridad administrativa a través de una resolución pronunciada en el ámbito de sus facultades legales, permitía privar al contribuyente del goce de la exención de impuesto adicional del artículo 59 N° 2 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Al respecto, el órgano jurisdiccional expresó que la materia discutida era de aquellas que podían ser tramitadasconforme con el procedimiento general de reclamaciones, y no correspondía a una acción de cautela de derecho, como afirmaba la reclamada. Luego, al solicitar el actor que las operaciones se declarasen exentas, su petición incidía en los elementos o requisitos que definían su exclusión de tributación.
A continuación, el fallo acogió la postura del ente fiscalizador en orden a que el contribuyentesólo fundaba su reclamo en la procedencia de la exención respecto de las operaciones informadas tardíamente en la declaración jurada N° 1854, por lo que al pronunciarse sobre el fondo, no aludiría a aquellas operaciones liquidadas que no se encontraban contenidas en ésta.
De otra parte, en cuanto al fondo, el actor manifestó que la presentación tardía de la declaración jurada no era óbice paragozar de la exención, pues el Servicio carecía de facultades para establecer plazos y condiciones de información, más aún si se tenía presente que en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos aparecían aceptadas las declaraciones juradas presentadas extemporáneamente.
A este respecto, el tribunal señaló que el artículo 59 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta expresamente señalaba quepara gozar de la exención del impuesto adicional, era necesario que las respectivas operaciones fueran informadas al ente fiscalizador en los plazos y condiciones que éste determinara. Luego, el actor no cumplió con este requisito legal para gozar de la exención, y los certificados que acompañó sólo daban cuenta de que fueron recibidas vía internet las declaraciones juradas para los años tributarios2009 y 2010 en una determinada fecha, pero no las aceptaba.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“Temuco, veintitrés de abril de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, se presenta AAAA, cédula de identidad N° AA.AAA.AAA-A en representación de la reclamante XXXXX, Rol Único Tributario N° XX.XXX.XXX-X, ambos domiciliados en Ruta Sur, Kilómetro 644, comuna de Lautaro, quien interpone reclamoen contra de las Liquidaciones N°s 80 a 88, que determinaron diferencias por concepto de retenciones de rentas afectas al impuesto adicional, en los términos del artículo 74 de la Ley de la Renta, solicitando se dejen sin efecto dichas actuaciones administrativas en razón de los fundamentos de hecho y de derecho contenidas en su libelo.
Señala al efecto la reclamante, que la liquidación se...
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