ORDENANZA DE LA POLICIA MUNICIPAL MCPIO LIBERTAD
CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL
MUNICIPIO LIBERTAD
TITULO I
NORMAS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CARÁCTER
ARTICULO 1
. La
Policía Bolivariana del Municipio Libertad, es una institución armada,
de carácter civil, obediente y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su
mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipamiento y
dotación. Siendo su función mantener la paz social, la seguridad de las personas y los bienes
y, en general, velar por el acatamiento del ordenamiento jurídico nacional, estadal y
municipal y los principios fundamentales de la convivencia social. CREACION DEL INSTITUTO
ARTICULO 2
. Se crea el Instituto Autónomo de
Policía
Bolivariana del Municipio
libertad
, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en el título IV se desarrollará las
atribuciones, funciones, objetos, patrimonio, dirección y administración, junta directiva,
designación, atribuciones, reuniones, director y designación.
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LAS FUNCIONARIAS Y
FUNCIONARIOS POLICIALES
ARTICULO 3
. Se remite a los previstos en la vigente ley del estatuto de la función policial.
La anunciación de los derechos y garantías contenidos en la presente ley no debe entenderse
como negación de otros que, siendo inherente a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
DEBERES COMUNES
ARTICULO 4.
Corresponde a la
Policía Bolivariana del
Municipio Libertad
, sin perjuicio
de las competencias establecidas por la ley que los regule:
1. Acatar y ejecutar sin demora las instrucciones de coordinación que en materia de
seguridad ciudadana sean emitidas por el Ministerio en competencia en seguridad Ciudadana.
2. Vigilar, en el ámbito de su competencia territorial, el cumplimiento de los planes de
seguridad ciudadana.
3. Organizar las unidades administrativas de coordinación que permitan el cabal
cumplimiento de las previsiones establecidas en este decreto ley y su reglamento.
4. Organizar y desarrollar sistemas informáticos, comunicacionales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que permitan optimizar la coordinación entre los distintos
órganos de seguridad ciudadana.
CAPITULO II
PRECEPTOS DE FUNCIONAMIENTO
PRINCIPIO DE ACTUACION
ARTICULO 5.
Las actuaciones de la
Policía Bolivariana del
Municipio Libertad
, se
desarrollaran con estricta observancia a los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, las leyes y los Tratados
Internacionales suscritos por la República. Sus principios de actuación son la probidad,
eficacia, eficiencia, subordinación, disciplina, cooperación y responsabilidad.
EJECUCIÓN DE PLANES
ARTICULO 6
. La
Policía Bolivariana del
Municipio Libertad
, participara en la ejecución de los planes fijados por el Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana; así como en
la ejecución de directrices que en materia de equipamiento logístico, disciplina, educación,
doctrina y las otras que se dicten con el objeto de garantizar la uniformidad en estas materias.
CAPITULO III
PRINCIPIOS GENERALES DEL SERVICIO DE POLICIA
PRINCIPIO DE CELERIDAD
ARTICULO 7
. La
Policía Bolivariana del
Municipio Libertad dará una respuesta
oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las ciudadanas, ciudadanos y a las
comunidades, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, riesgo o daño
para la integridad física de las personas y sus propiedades.
PRINCIPIO DE INFORMACIÓN
ARTICULO 8.
La ...
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