Ordenanzas de gaspar de rodas
(1587) ORDENANZAS DE GASPAR DE RODAS
Gaspar de rrodas governador y capitan general de la governacion y provinsia de antiochia y a mia y tierra de entre los dos rrios por su magestad etc, Por quanto en la ciudad de Zaragosade mi governacion se an descubierto y descubren cada dia rricas de mynas de oro ay en rrios y quebradas como en otras partes y es la dicha tierra de tal calidad que promete grande esperansa de riqueza de oro de las dichas mynas e ay necesidad de azer ordenanzas para la labor dellas y por que su magestad por su rreales provisiones libradas en la capitulacion que conmigo mando tomar me da poder yfacultad para ello [...] e ansi usando de la dicha ffacultad y conforme al dicho capitulo de nuevo hago e ordeno las ordenanzas siguientes. 1. Primeramente que qualquier minero o señor de quadrilla sea obligado a tener e tenga en su rancho la ymagen de nuestra señora y delante de su puerta de la rrancheria una cruz alta y el que no la tuviere carga e yncurra en pena de diez pesos de oro en polvoaplicados para la camara de su magestad e para la yglesia de las minas por mytad. 2. Yten que ningun minero juegue a los naipes ni otro juego alguno ninguna cantidad de dineros so pena de cinquenta pesos del buen oro por la primera bez e por las demas yncurra en pena de cien pesos aplicados segun la ordenanza de arriba. 3. Yten que ninguna persona por si ni por interposta persona sea osado a tratar ycontratar con negros cautivos de la labor de las minas vendiendoles vino xabon tabaco quesos y otro qualesquier genero de rropas so pena que por la primera bez caiga e incurra en pena de cien pesos e por la segunda en docientos pesos y si fuere negro o negra le sean dados por cada bez docientos azotes y si fuere español y lo hiciere tercera bez sea desterrado perpetuamente de las minas y la penapecunaria sea aplicada por tercias partes camara juez y denunciador. 4. Yten que qualquier minero o señor de quadrilla que descubriere oro en rrio o quebrada goze e tenga dos minas a una estaca y otra salteada. 5. Yten que las minas que se tomaren en sabana o sobre sabana o abentadero del
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rrio sean de sesenta baras cada unaen quadra y en madre de rrio o quebrada de ochenta baras cada una en quadra. 6. Yten que qualquier minero que tuviere a cargo dos quadrillas no pueda tomar ni gozar de mas minas que si tuviera una sola quadrilla y las dos quadrillas e mas que sean con un solo minero se entianda toda una quadrilla. 7. yten que si algun señor de quadrilla tuviere dos mineros pueda gozar de dobladas minas que y setuviere solo un minero con tal que cada uno de los dos mineros tenga e conosca su quadrilla de por si y esto se entienda que las dichas minas que los dichos mineros de un solo dueño tomar en no(?) e pena una estaca sino salteadass e dibididas como no sean descubridor que siendolo podra tenerlas a una estaca las dos dellas. Yten si acaeciere que un minero o señor de quadrilla en qualquier parteestuviere dando cata(sic) ninguno otro se le ponga por delante a dar otra sino fuere dexandole un mina por una banda e otra por la otra de espacio de tierra so pena que el primero que las empeço a dar se mida como quisiere aunque entre la cata(sic) e corthe que dio el segundo. 9. Yten que qualquiera que pidiere estacas a otro sea obligado a darlas luego y si no las diere siendo señor de quadrilla el...
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