ordenanzas mineras
La economía colonial del Nuevo Reino de Granada fue esencialmente minera. Giró alrededor de la explotación del oro. Las autoridades debieron controlar lo relativo al beneficio y explotación de los yacimientos de aluvión y de veta. Una de las más importantes regulaciones de esta actividad fue la expedida por Gaspar de Rodas en 1587, promulgada a raíz de losdescubrimientos de las minas de Zaragoza y zonas adyacentes. Este ordenamiento partía del principio planteado en las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, sobre la propiedad del subsuelo.
(1587)
ORDENANZAS DE GASPAR DE RODAS
Gaspar de rrodas governador y capitan general de la governacion y provinsia de antiochia y a mia y tierra de entre los dos rrios por su magestad etc, Por quanto en la ciudad deZaragosa de mi governacion se an descubierto y descubren cada dia rricas de mynas de oro ay en rrios y quebradas como en otras partes y es la dicha tierra de tal calidad que promete grande esperansa de riqueza de oro de las dichas mynas e ay necesidad de azer ordenanzas para la labor dellas y por que su magestad por su rreales provisiones libradas en la capitulacion que conmigo mando tomar me da podery facultad para ello [...]
e ansi usando de la dicha ffacultad y conforme al dicho capitulo de nuevo hago e ordeno las ordenanzas siguientes.
1. Primeramente que qualquier minero o señor de quadrilla sea obligado a tener e tenga en su rancho la ymagen de nuestra señora y delante de su puerta de la rrancheria una cruz alta y el que no la tuviere carga e yncurra en pena de diez pesos de oro enpolvo aplicados para la camara de su magestad e para la yglesia de las minas por mytad.
2. Yten que ningun minero juegue a los naipes ni otro juego alguno ninguna cantidad de dineros so pena de cinquenta pesos del buen oro por la primera bez e por las demas yncurra en pena de cien pesos aplicados segun la ordenanza de arriba.
3. Yten que ninguna persona por si ni por interposta persona sea osadoa tratar y contratar con negros cautivos de la labor de las minas vendiendoles vino xabon tabaco quesos y otro qualesquier genero de rropas so pena que por la primera bez caiga e incurra en pena de cien pesos e por la segunda en docientos pesos y si fuere negro o negra le sean dados por cada bez docientos azotes y si fuere español y lo hiciere tercera bez sea desterrado perpetuamente de las minasy la pena pecunaria sea aplicada por tercias partes camara juez y denunciador.
4. Yten que qualquier minero o señor de quadrilla que descubriere oro en rrio o quebrada goze e tenga dos minas a una estaca y otra salteada.
5. Yten que las minas que se tomaren en sabana o sobre sabana o abentadero del rrio sean de sesenta baras cada una en quadra y en madre de rrio o quebrada de ochenta baras cadauna en quadra.
6. Yten que qualquier minero que tuviere a cargo dos quadrillas no pueda tomar ni gozar de mas minas que si tuviera una sola quadrilla y las dos quadrillas e mas que sean con un solo minero se entianda toda una quadrilla.
7. yten que si algun señor de quadrilla tuviere dos mineros pueda gozar de dobladas minas que y se tuviere solo un minero con tal que cada uno de los dos minerostenga e conosca su quadrilla de por si y esto se entienda que las dichas minas que los dichos mineros de un solo dueño tomar en no(?) e pena una estaca sino salteadass e dibididas como no sean descubridor que siendolo podra tenerlas a una estaca las dos dellas. Yten si acaeciere que un minero o señor de quadrilla en qualquier parte estuviere dando cata(sic) ninguno otro se le ponga por delante adar otra sino fuere dexandole un mina por una banda e otra por la otra de espacio de tierra so pena que el primero que las empeço a dar se mida como quisiere aunque entre la cata(sic) e corthe que dio el segundo.
9. Yten que qualquiera que pidiere estacas a otro sea obligado a darlas luego y si no las diere siendo señor de quadrilla el que no las quiere dar pueda el que se las pide ponerse...
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