Ordinario laboral
Si llamadaslas partes a conciliación, ésta no se producía, sea por que las partes no querían, o por la rebeldía de una de ellas, se recibía la causa a prueba, resolución que sólo se podía reponer en la mismaaudiencia.
Posteriormente se citaba a las partes a una audiencia, en la cual debía producirse toda la prueba, y hecho ello, se dictaba la sentencia. Con la dictación de la ley 19.250, en el año 1994,se varío esta estructura general del procedimiento ordinario, la que volvió a ser modificada por la ley 19.447. Actualmente, notificada válidamente la demanda, el demandado tiene un plazo de10 díashábiles para contestarla. En la contestación el demandado deberá oponer todas las excepciones, tanto dilatorias como perentorias, y también puede deducir reconvención, en los términos que se veránposteriormente. Lo anterior, lógicamente, aparte de contestar la demanda.
Si se han opuesto excepciones o reconvención, se dará al demandante traslado por el término de 5 días para que evacue elcorrespondiente traslado. Si no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, el tribunal citará a las partes a oír sentencia y además a una audiencia de conciliación. Vencido el plazo anterior, ocontestada la demanda, se procede a recibir la causa a prueba. Contra la resolución que recibe la causa a prueba, sólo procede el recurso de reposición, el que deberá interponerse dentro del plazo de3º día de notificada por cédula dicha resolución.
En la misma resolución por la cual se recibe la causa a prueba, el tribunal citará a las partes a una audiencia de conciliación y prueba para un...
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